La Cámara en lo Civil recordó que es “regla elemental” para todo conductor adecuar la velocidad a la distancia que lo separa del que marcha adelante.
También conservar una separación “prudencial” para -en caso de emergencia- disponer de “tiempo y medios necesarios para detenerse sin chocar” con el vehículo que circule adelante.
El Tribunal rechazó la demanda de un motociclista contra Coto. En 2017 chocó contra una camioneta de reparto del supermercado, detenido por una maniobra de otro auto.
“En principio, cabe presumir la culpa del conductor que con la parte delantera de su vehículo que embiste a otro automotor en su parte trasera”, remarcó el Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires. Con estos argumentos confirmó un fallo de primera instancia que rechazó la demanda. El motociclista tendrá también que pagar los gastos del juicio.
“No poder evitar el choque, en la situación descripta, crea la presunción de que la distancia no era la prudencial, o lo hacía a excesiva velocidad o distraído”, agregaron los jueces.
Argumentos
Cuando presentó la demanda, el conductor sostuvo que su motocicleta ” fue colisionada en su parte delantera por la parte trasera de la camioneta”. Reclamó una indemnización por daños.
La camioneta de reparto “detuvo su marcha y emprendió una maniobra marcha atrás a toda velocidad embistiendo brutalmente ” su moto.
Coto y su compañia de seguros respondieron que fue el motociclista quien “con la parte delantera de su vehículo embistió a la camioneta Mercedes Benz en su parte trasera”
El conductor declaró que mientras se desplazaba por la calle Mercedes y antes de arribar a la avenida General Mosconi, vio que un vehículo comenzaba a efectuar una maniobra para salir del lugar donde estaba estacionado y por eso colocó las balizas y detuvo la marcha.
La motocicleta, según las demandadas, circulaba a “gran velocidad” y no alcanzó a frenar.
Un perito ingeniero mecánico refirió que según los relatos efectuados en la demanda y su contestación “la moto del actor embiste al camión de COTO” el 28 de abril de 2017.
La presunción de culpa en todo choque donde un vehículo embiste por detrás a otro “resulta relativa y puede desvirtuarse sustancialmente cuando la prueba producida en la causa demuestra que el accidente se debió a una maniobra imprudente y reprochable del embestido”.
Pero, en este caso, “esto no ocurrió”, concluye el fallo.
 “Lo relatado por el accionante respecto a que el demandado se hallaba detenido y emprendió marcha atrás abruptamente, no tiene prueba valedera que la respalde”
El motociclista “circulaba a una velocidad inadecuada o sin prestar atención a las contingencias del tránsito”.

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