Una jueza de Comodoro Rivadavia reclamó a una empresa de medicina prepaga evitar “trabas burocráticas” a la hora de autorizar prestaciones a una beba.
Lo hizo en el fallo de fondo en el que confirmó su decisión de ordenar la cobertura total de leche medicamentosa.
Una vez más, la Justicia ratificó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) es una base mínima y que las obras sociales y prepagas no pueden negar prestaciones bajo argumento de no estar incluídas en el mismo.
El fallo
La jueza federal Eva Parcio de Seleme había concedido una medida cautelar para que Swiss Medical cubra la leche, algo que la prepaga cumplió. Luego, la empresa pidió declarar “abstracta” la demanda y que los gastos -honorarios de abogados- se pagaran “por su orden”, es decir, cada uno los suyos.
Pero la magistrada dictó el fallo de fondo y dispuso que la prepaga cargue con todos los honorarios.
Además, sostuvo debe brindarse en el futuro a la nena la cobertura que necesite en el marco y las exigencias administrativas “que regulan la relación afiliado y prestadora” pero “ evitándose trabas burocráticas que atenten contra el derecho constitucional a la salud de la niña”.
En la demanda que presentó Amparando salud, se pidió la cobertura y entrega inmediata de latas de Nutrilon Comfort, recetadas por una médica.
La nena nació en mayo pasado y a los 7 días de vida “comenzó con cólicos severos, con mala respuesta a tratamiento farmacológico, afectando la calidad de su sueño, y fue diagnosticada con trastorno digestivo funcional”.
Tras recibir la leche hubo “una marcada respuesta clínica, disminución de cólicos y mejor calidad de sueño”, informó su médica.
La prepaga respondió a la familia que no tenía obligación de cobertura.
Hubo una carta documento y por último la acción de amparo.
El PMO
“Resulta indudable que las Leyes 23660,  23.661, 24754 y 26682 y sus respectivas reglamentaciones determinan que las obras sociales, empresas o entidades que presten servicios de salud deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial todas las “prestaciones obligatorias” dispuestas en la normativa vigente; debiendo otorgar una cobertura mínima obligatoria dispuesta en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)”, citó la jueza
El Programa Médico Obligatorio “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales y agentes de salud en general, deben garantizar para cuya implementación se señaló que, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implementación de un menú que reduzca las prestaciones habituales”.

 El PMO es un “piso mínimo”

Los prestadores de salud “deben asegurar a sus afiliados las prestaciones médicas pactadas y las establecidas legalmente, ya que si bien su actividad reviste carácter comercial, se ordena proteger los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad de las personas –arts. 3º, Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4º y 5º, Convención Americana de Derechos Humanos”
“Su objeto tiene así una proyección social que los diferencia de los que celebran otras empresas comerciales; la intrínseca trascendencia y jerarquía constitucional del cúmulo de derechos involucrados, que más que a la salud hacen a la vida misma, impone recurrir a principios jurídicos superadores.”
 La función “específica primordial de toda obra social o medicina prepaga consiste precisamente en la prestación médica integral u óptima, para la cual cuenta con la afluencia de medios económicos que administra a fin de organizar adecuadamente aquel servicio, comprometiéndose la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor”, concluyó la magistrada.

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