La asociación civil de consumidores “Defendete” interpuso una acción colectiva en Mar del Plata para que se imponga a la demandada (OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios-) una multa civil de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-) por incurrir en supuesto “trato abusivo y vejatorio respecto de sus afiliados”.

Dicho trato abusivo y vejatorio “devendría de una política metódica y sistemática de la demandada, consistente en denegar a sus afiliados la autorización de prestaciones médicamente prescritas y, principalmente, en desobedecer deliberadamente medidas cautelares, incluso sentencias firmes y ejecutoriadas, dictadas en procesos de amparo de salud, muchas de ellas a favor de personas con capacidades diferentes”, argumentó la entidad

En la acción no se buscó  el reclamo de daños individuales sino el adecuado funcionamiento de la prestación del servicio de salud prepago que brinda la demandada a su afiliados. También mencionaron “el estricto cumplimiento a las medidas cautelares y sentencias definitivas y firmes dictadas en proceso de amparo en contra de la demandada”

La justicia de primera instancia marplatense rechazó la acción, y ahora la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó esa decisión.

El fallo

La justicia destacó que mediante la imposición de la multa civil se procura “la defensa de los derechos de los afiliados de OSDE a condiciones de trato digno en el marco de esa relación de consumo, derechos que no tienen un objeto indivisible -según lo señalado por la Corte Suprema en el caso “Halabi”-, sino que se trata de derechos individuales enteramente divisibles”.

“En el caso de marras se invoca como causa común que provoca la lesión de los derechos de los afiliados de OSDE a condiciones de trato digno, la política metódica y sistemática de la demandada de denegar prestaciones médicamente prescritas y de desobedecer deliberadamente mandas judiciales dictadas en procesos de amparo de salud iniciados en su contra”.

Pero la Cámara Federal de Mar del Plata aclaró que “para dar curso a la acción colectiva intentada es preciso que dicha causa común no surja de una mera afirmación dogmática sino que debe estar debidamente circunstanciada, lo que no ocurre en el presente caso donde –como bien observó el Fiscal General– a los fines de exponer la política que denuncia como sistemática, la actora acompaña tan sólo algunas constancias de una causa penal surgida de la tramitación” solo de una causa contra  OSDE.

Hecho aislado

“Claramente, sobre la base de la exposición de un hecho aislado de desobediencia de una manda judicial no es posible afirmar una política sistemática y metódica de denegar prestaciones a sus afiliados, por cuanto la verificación de una causa común semejante implica necesariamente una multiplicidad de casos donde pueda identificarse el patrón de conducta denunciado”, dice el fallo.

El Tribunal explicó que “no está ni siquiera sumariamente acreditada la existencia de una causa fáctica común, así como la delimitación del colectivo implicado (cuestión señalada por el dictamen del Ministerio Público de Segunda Instancia); e incluso tampoco está justificada la acción colectiva en comparación con los hipotéticos reclamos individuales”.

“En efecto, de la demanda sólo pueden extraerse algunos supuestos incumplimientos aislados (que, en el universo de cobertura de OSDE, no aparece como una conducta generalizada), ello no permite la identificación concreta de un colectivo”, analizaron los magistrados.

Además, en sintonía con un dictamen del fiscal de primera instancia, “las supuestas denegatorias de coberturas podrían obedecer a múltiples causas (analizables –entonces- en el plano individual, y no colectivo)”, afirmaron los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez.

Comments

  1. Es una práctica común de las prepagas y obras sociales especialmente durante la pandemia
    Muy difícil los trámites administrativos autorizaciones
    destudios y Muchas veces la realización de los mismos

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