La violencia de género “incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y ocurre tanto en el ámbito público como en el privado”.
“Constituye uno de los problemas sociales más graves y complejos que confrontan las sociedades”, advierte un durísimo fallo de la Cámara Nacional en lo Civil.
El Tribunal de Apelaciones rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por un profesor de teatro, tras la difusión en redes sociales de acusaciones de abuso sexual en su contra. “Aprovechó su situación de preeminencia y autoridad sobre la joven”
“La denuncia de abuso sexual cuya víctima es una mujer menor de edad” es “un tema de interés público”, advirtió el Tribunal de Apelaciones.
En el caso concreto, revocó la condena a pagar una indemnización impuesta en primera instancia a una comunicadora social que difundió el caso, y confirmó el rechazo de la demanda contra la víctima.
Perspectiva de género
“Es importante reconocer que la negación de los derechos humanos de las mujeres en la esfera privada, podría constituir una violación a sus derechos humanos en la esfera pública, pues lo que sucede en la esfera privada, podría determinar la capacidad de las mujeres para participar en la esfera pública”, agregaron los camaristas.
La sentencia, tuvo como eje la “perspectiva de género” en relación a las leyes vigentes, además de convenciones y tratados internacionales que obligan a la Argentina.
En el caso “subyace entonces un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección de la honra del reclamante Si la libertad de expresión es fundamental para la subsistencia del sistema democrático, resulta fácil concluir que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público, no puede ser objeto de sanción por el poder estatal”.
“Esto es así aún cuando la información pueda afectar, de algún modo, el honor de alguno de los involucrados. En este punto, la tutela del honor y la reputación personal deben ceder ante la libertad de expresión”.
 “Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la debida diligencia para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización a las víctimas”, citaron en relación a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
La sentencia fue firmada por los camaristas José Fajre -autor del voto- al que adhirieron sus colegas Claudio Kiper y Liliana Abreut De Begher.
Relación de poder
La causa judicial estuvo centrada en mensajes en redes sociales usados como prueba, capturas de pantalla, posteos en Twitter, Facebook e Instagram de todas las partes. También en las pericias.
Sobre el hecho denunciado, los jueces descartaron uno de los argumentos de la demanda: Que lo expuesto de manera pública nunca se plasmó en una denuncia penal.
“Resulta claro, a mi modo de ver, que el actor aprovechó su situación de preeminencia y autoridad sobre la joven para abusar sexualmente de ella en función de su inmadurez”, explicó el juez Fajre.. Al momento de los hechos, ella tenía 17 años y era alumna en un curso del demandante.
La víctima “ha sido seducida por quien debería poseer la madurez necesaria para imponer el freno que la situación requería y la victimización se inscribe en la seducción y utilización que pudiere haber llevado adelante un adulto, para su satisfacción sexual, aprovechando la inmadurez de una adolescente, como era en ese momento la codemandada.”
Lo importante, remarcaron, no fue la diferencia de edad sino “la relación vertical que había entre ellos, dados los roles de cada uno”.
“Se trataba de una menor de edad y su profesor de teatro/jefe y que, en el ambiente artístico en que intentaba ingresar la codemandada, el actor era un persona reconocida y con el suficiente peso para infundirle temor reverencial para negarse a acceder a sus propuestas, circunstancias que no fueron desvirtuadas”.
“Ni la edad de la damnificada ni el hecho de no haber denunciado penalmente al actor, constituyen excusas que obsten al rechazo de la pretensión, teniendo en cuenta la enorme afección que experimentó en su esfera íntima y sus repercusiones negativas. El ilícito que menoscabó sus derechos fundamentales existió, obligándola a tener una aproximación de contenido sexual que su psiquismo pudo advertir como perturbador y violento.”

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