Ni bien terminó el ciclo lectivo del año pasado, una mujer obtuvo un fallo favorable de una jueza de Entre Ríos a su planteo para que se le permitiera a su hija flexibilizar el uso de barbijo en el colegio.
El Consejo General de Educación interpuso recurso de apelación contra la sentencia de diciembre pasado que admitió la demanda de amparo promovida por la madre y autorizó a la niña a quitarse el barbijo en determinados momentos.
La mujer había pedido que la niña sea recibida “sin ningún tipo de exigencia en cuanto al uso de tapaboca/barbijo/dispositivo en su boca, conforme los certificados médicos acompañados”
Ese fallo de primera instancias admitió el reclamo de la madre para que “al momento de retomar las clases presenciales y mientras se mantenga la emergencia sanitaria y las normas sanitarias vigentes a utilizar una mampara o protección de acrílico en su banco, mientras se encuentre sentada en horarios de clase, debiendo ubicar dicho banco cerca de una puerta o ventana y utilizar barbijo/tapaboca/mascarilla, cuando se encuentre o transite en lugares comunes, pudiendo quitarselo cuando sale al aire libre; los gastos y el trabajo que ello demande, son a cargo de los progenitores”.
El Superior Tribunal de Justicia de feria de Entre Ríos revirtió ese fallo.
“De los certificados médicos agregados no surge que tipo de tapabocas le habría provocado las afecciones invocadas a la niña, tales como dermatitis, cefalea y mareos. Asimismo y como bien indica el dictamen del Médico Forense, tampoco se informa si se usaron medidas preventivas, tratamientos realizados y sus resultado”, dice la resolución adoptada por los jueces Bernardo Salduna y Andrés Marfil.
El fallo tomó en cuenta el dictamen del médico forense. El galeno dijo:
“Hay distintos tipos de tapabocas (de tela, quirúrgicos y de respiración) así como protectores faciales de acrílico, policarbonato, etc. Está comprobado científicamente que el uso de tapabocas usado correctamente sumado a otras medidas disminuye la posibilidad de transmisión de Covid-19 y a partir de los 12 años se aconseja su uso en iguales circunstancias que en adultos”.
Dijo además que “también está comprobado que su uso puede provocar efectos secundarios como exceso de humedad y sudoración lo que puede desencadenar reacciones en piel, como ocurre en este caso en particular según lo que consta en los certificados médicos”.
“Es por este motivo que se recomiendan en personas con predisposición a ciertos tipos de dermatitis, como puede ser la irritativa, el uso tapabocas especiales y medidas de prevención. Con respecto al uso de tapabocas se mencionan los de tela fina, transpirables. Barbijos quirúrgicos que poseen alta resistencia a los fluidos y buena transpirabilidad. También los protectores faciales de acrílico y policarbonato, anti empaño donde no hay contacto con la piel y cubren además los ojos”, dice el dictamen médico.
El especialista señaló que “como medidas de prevención de efectos adversos en el uso de tapabocas se puede mencionar un descanso de 10 minutos en el uso cada 1 hora de uso ininterrumpido, quitándoselo de la cara para asegurar la ventilación del rostro, incluso se puede aplicar alguna crema humectante para que actúe como barrera. Otra recomendación es el cambio cada 4 horas para evitar exceso de acumulación de estos líquidos y otras bacterias de la boca que también pueden generar efectos secundarios. Hay cremas y ungüentos que actúan de barrera entre la piel y las zonas de contacto con el tapabocas”.
El médico, según dice el fallo, concluyó que: “No hay dudas de que la función de las mascarillas es reducir la emisión de gotitas cargadas de virus por parte del usuario (control de fuente), pero también ayuda a reducir la inhalación por parte de la persona que la usa (filtración por parte del usuario) y que el beneficio comunitario se debe a la combinación de ambos mecanismos. El beneficio de la prevención individual aumenta con un número cada vez mayor de personas que utilicen mascarillas de forma correcta y constante”.
La resolución consigna que “en este caso en particular no se ha especificado a qué tipo de tapabocas la niña a presentado reacciones adversas”.
De acuerdo a los lineamientos médicos, el Tribunal sugirió “probar el uso de barbijo de tipo quirúrgico, que no presenta materiales irritantes en su confección, permite flujo de aire, a lo que se puede adicionar algún método que actúe de barrera como ser alguna crema humectante en la zona de contacto con la piel, antes, durante y después de su uso. En caso de que no se tolere el barbijo quirúrgico se puede recurrir a mascarilla facial anti empaño, cuya ventajas seria una correcta visualización, protección de toda la cara (boca, nariz y ojos) sin tomar contacto con la piel. Estas medidas mientras la niña se encuentre en un ambiente cerrado y en presencia de otras personas o cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros”.
“ Es imperativo tomar todas las medidas posibles de prevención disponibles y tratar de subsanar las dificultades que se puedan presentar en situaciones especiales” .”Entiendo que esos saberes no pueden ser suplidos sino por otros de la misma entidad epistémica. Es decir, no es posible sustituir -sin más- el conocimiento científico que justificadamente se presume aportado por el perito, por el “conocimiento común”, según el voto del juez Salduna.
Para el Tribunal no hay arbitrariedad alegada ni un acto ilegítimo contra la demandante.
Paranoia total institucional, mediante una imposición apartada de lo conceptual científico de la carrera de medicina. No existe salida.