La Cámara del Crimen revocó una medida cautelar que prohibió volcar opiniones personales contra una persona y sus emprendimientos online en redes sociales.

En el caso particular, se trata de posteos de un acusado por presunta extorsión publicados en Twitter.

“Analizada la restricción fijada por la jueza estimo que asiste razón al recurrente, ya que se trata de opiniones personales” del imputado ” que, en todo caso, le acarrearan responsabilidades ulteriores, pero de ningún modo se pueden limitar anticipadamente, más allá de la percepción del querellante”, sostuvo la jueza Magdalena Laiño, en el voto al que adhirió su colega Ricardo Pinto.

De esta manera por mayoría el Tribunal de Apelaciones dejó en pie una medida cautelar de prohibición de contacto del demandado con su supuesta víctima, pero revocó la parte que le impedía manifestarse con críticas en redes sociales.

“El adoptar medidas como la de estudio constituye una censura previa que interrumpe el proceso comunicacional y que importa una grave restricción a la libertad de expresión consagrado constitucional y convencionalmente” agregó el fallo.

Los camaristas remarcaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales…”

Libertad de expresión

“Pese a la magnitud de la medida cautelar dispuesta -en función a la restricción al ejercicio del derecho de la libertad de expresión-, estimo que la magistrada, respecto a este extremo, no brindó suficientes fundamentos, para justificar -aunque sea transitoriamente- la afectación de la mencionada”, cuestionó la camarista Laiño.

Llegado el momento, el supuesto damnificado por esas expresiones podría ” iniciar las acciones que estime pertinentes”

El juez Pinto adhirió a la postura de su colega en cuanto a revocar lo pertinente a las opiniones  públicas en redes sociales

“En mi opinión la medida cautelar puesta en crisis vulnera la libertad de expresión sin censura previa”.

La restricción de publicación de criticas negativas contra los demandantes y sus emprendimientos online “limita su libertad de pensamiento y expresión, y constituye un acto de censura previa que contraviene nuestra Constitución Nacional e instrumentos internacionales”

Las normas procesales que tienen a garantizar el proceso “no prescriben este tipo de medidas que como se reseñó implican una grave afectación al derecho constitucional a la libertad de expresión que constituye uno de los pilares de la democracia liberal constitucional por lo cual no puede ser validada la orden”, argumentó además el magistrado

La Cámara  revocó la decisión de ordenar al acusado abstenerse de “ aludir o referirse públicamente en sus redes sociales, por cualquier forma de expresión, de manera directa o indirecta -por medio de apodos, imágenes o cualquier otro medio que permita identificarlos ante quienes accedan a las publicaciones” al denunciante en la causa o a sus emprendimientos en plataformas virtuales.

En disidencia votó el camarista Marcelo Lucini, para quien debía confirmarse la medida cautelar ordenada.

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