En enero de 2016, un matrimonio y su hijo de 23 meses tenían contratado un viaje a Brasil para abordar un crucero horas después de la llegada. Nada salió como tenían previsto, ya que la aerolínea canceló ese vuelo.
La pareja promovió demanda contra Turkish Airlines como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte aéreo por el vuelo con origen en la ciudad de Buenos Aires, y destino en la ciudad de San Pablo, Brasil. Reclamaron las sumas de U$s 2.000 en concepto de gastos y $20.800 para cada uno correspondiente a daño moral, más los intereses y costas.
Hechos: Relataron que el día 30/01/16 se presentaron en el aeropuerto de Ezeiza a fin de abordar el vuelo de la empresa demandada con destino a la ciudad de San Pablo, Brasil, cuya partida se encontraba prevista a las 00.20 horas. La idea era embarcar el crucero MSC Splendida que tenían contratado para esa misma fecha con partida desde el puerto de Santos, Brasil a las 19.00 hs. para un recorrido de 8 días por el norte de dicho país.
A tal fin, reservaron una estadía en un hotel ubicado en San Pablo a fin de descansar durante la madrugada del día 30/01/16 previo a abordar el buque.
Tras efectuar el check en el aeropuerto, luego de un lapso de espera, fueron informados que su vuelo se encontraba cancelado por problemas técnicos, sin mayores especificaciones.
Pese a haber comunicado al personal la necesidad de arribar en tiempo a la ciudad de San Pablo con motivo del crucero que tenían contratado, la accionada no los colocó en el primer vuelo disponible posterior –tal como lo establece la Resolución 1532/1998 del Ministerio de Economía- y los envió, al igual que a los restantes pasajeros, a un hotel de la ciudad de Buenos Aires a la espera de nuevas noticias, según se desprende del expediente.
Al advertir que no podrían abordar el buque en la fecha y hora programados, se vieron obligados a contactarse con la empresa de cruceros que comunicó que podrían embarcar el buque en la ciudad de Salvador de Bahía, donde recalaría el cuarto día de navegación, es decir, el día 02.02.16.
Finalmente pudieron viajar a San Pablo el día 31.01.16 a las 03.00 am, es decir, casi 26 horas después del horario inicialmente pactado, debiendo abonar por su cuenta el costo de los nuevos pasajes que se vieron obligados a adquirir con la empresa Gol a los fines de abordar el buque en San Salvador de Bahía. También los gastos en concepto de estadía, alimentos, refrigerios y traslados durante esos dos días que aguardaron en dicho destino a los fines de embarcar el crucero, siendo que, además, perdieron 4 días de navegación.
Cuando regresaron del viaje y tras un reclamo, la empresa aeronáutica demandada, los indemnizó parcialmente solo con la suma de $6.582 por pasajero, por lo que iniciaron juicio.
La aerolínea argumentó que en el caso corresponde aplicar la causal de exoneración de responsabilidad de “fuerza mayor”, de conformidad con lo establecido por el art. 19 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar a los accionantes la suma de $60.000 por daño moral (20 mil para cada uno) y U$s 918 y 2.924 relaes, en gastos.
El monto fue materia de apelación.
¿Qué dijo la Cámara Civil y Comercial Federal?
“La descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados en una situación de desasosiego y angustia por la demora del vuelo que habían contratado, la pérdida de conexión con el buque MSC Splendida que tenían programado y las molestias, el estrés y la angustia que ello pudo haberles ocasionado, generando, sin lugar a dudas, la frustración en importante medida del viaje familiar que tenían pensado, al verse obligados a atravesar la incertidumbre propia de las demoras, pérdida de conexión, etc”.
La Cámara concluyó que “el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en llegar a destino, ha producido, en el caso, la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida”, según el voto del juez Alfredo Gusmán.
El fallo, al que adhirió el camarista Eduardo Gottardi, decidió confirmar la sentencia y elevar el monto por el rubro “daño moral”, a 23.000 pesos para cada uno de los actores agraviados.