Durante más de 10 años una pareja sufrió reiterados cortes de energía eléctrica, uno de ellos duró más de ocho días. Ahora la Justicia confirmó una indemnización por daño moral y material que deberá abonar la empresa Edesur.
La Cámara Civil y Comercial Federal reconoció que la empresa deberá resarcir a los demandantes a raíz de las diversas interrupciones del servicio de energía eléctrica que fueron registradas en el domicilio en el que habitaba la pareja entre los años 2008 y 2018.
Surge de las constancias del expediente que los demandantes vivían en un inmueble de la calle Mariano Acosta, partido de Avellaneda, siendo usuarios del servicio de energía eléctrica que provee Edesur.
Si bien la distribuidora de energía eléctrica invocó en su defensa el caso fortuito o fuerza mayor, para la Justicia no surge acreditado.
“Ocurre que no configura un argumento atendible para justificar la conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de prestar un servicio sin interrupciones, ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales. Ello es así, habida cuenta de que la demandada no justificó en el caso que le resultó imposible ajustar su conducta a pautas como las indicadas precedentemente y que le son exigibles como prestadora de un servicio público imprescindible para la vida de las personas”, sostiene el fallo de la Cámara.
“El daño debe atribuirse a la responsabilidad objetiva de la empresa proveedora, la cual incumplió su obligación de proveer el servicio en condiciones adecuadas para el usuario. A este factor se añade la actitud negligente de la accionada, quien evidentemente no adoptó las medidas necesarias para mantener en condiciones adecuadas el servicio a su cargo, siendo que ya se habían producido con anterioridad hechos similares”.
Prueba clave
Del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad surge detallada la duración de los cortes de energía eléctrica en el período reclamado, dentro del cual se destacan –por el lapso que insumió la interrupción del servicio- los meses de julio y diciembre de 2011; enero, agosto y noviembre de 2012; septiembre y diciembre de 2013; octubre de 2014; diciembre de 2015; agosto de 2016; y marzo y junio de 2017.
En todos estos meses se registran diversos cortes de una duración superior a las 12 horas, uno de los cuales –el que tuvo comienzo el 20 de marzo de 2017- se prolongó por un lapso de ocho días continuos.
“Ello pudo razonablemente conllevar la pérdida de alimentos refrigerados y la necesidad de efectuar erogaciones extraordinarias para comer y asearse”, razona la justicia.
Daño moral
Para los jueces “se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación en la persona de los actores, quienes vieron afectada su vida cotidiana y sus necesidades básicas. Ello surge del informe presentado por el ENRE…, que da cuenta de la prolongación de los cortes de luz, debiendo hacerse hincapié principalmente en el registrado el 20 de marzo de 2017, el cual se prolongó por un lapso de ocho días continuos”.
“Fácil es concluir que la desatención del usuario cuando el servicio público no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, que la ley manda preservar (arts. 8 bis de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional)”, aseguró la jueza Florencia Nallar, voto al que adhirieron sus colegas Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier.