Un empresario se mudó a una torre en Puerto Madero. Su departamento tiene una terraza de uso exclusivo.
Instaló un baño no proyectado en la obra original, retiró el deck y lo cambió por otro piso. Acto seguido, colocó un hidromasaje, maceteros y una parrilla.
La obra, según acreditó la Justicia, se hizo sin pedir autorización al consorcio de propietarios.
A principios de 2015 su vecino de abajo comenzó a sufrir filtraciones y humedades.
No hubo diálogo posible: Todo terminó en una demanda judicial que acaba de concluir con un fallo de la Cámara Civil
El dueño del hidro tendrá que indemnizar con casi tres millones de pesos al propietario del departamento afectado y, además, demoler la obra y volver la terraza a su estado original.
El Tribunal de Apelaciones fijó una multa por cada día de demora en cumplir esta última disposición.
Pero, también, instó a las partes a dialogar e intentar acordar la manera menos perjudicial para todos los vecinos, a la hora de encarar esta obra.
La pericia
El conflicto se remonta a la época en que regía el derogado Código Civil de la Nación, reemplazado el 1 de agosto de 2015.
“La cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada”, estableció en primer lugar el Tribunal.
La demanda se inició por “daños y perjuicios” ocasionados por la obra realizada en el sector de la terraza propiedad del consorcio y “de uso exclusivo” del departamento en cuestión, ubicado sobre la avenida Juana Manso, en ese exclusivo barrio de la ciudad de Buenos Aires.
El vecino demandó al propietario y al consorcio del Complejo. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la apelación sólo se responsabilizó al primero.
Para resolver se tuvo en cuenta una pericia de un arquitecto designado de oficio.
“En este tipo de supuestos la prueba pericial resulta de particular trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de los daños por los que se reclama, como así también en el análisis causal de su origen”
Las juezas Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y el juez Maximiliano Caia coincidieron en que ” el análisis del conjunto de las pruebas producidas en autos impone tener por demostrada la causalidad “adecuada”.
“Los elementos de prueba obrantes en el expediente despejan toda duda respecto de que fue la obra constructiva realizada por el demandado el elemento de “activación” del procedimiento causal que desencadenó los daños ocasionados al inmueble de la actora y que son objeto de reparación”, sostiene la sentencia.
Al demandado le dieron diez días para demoler y volver la terraza  a su estado original, bajo amenaza de multa.
A la hora de calcular la indemnización por “pérdida de chance”, se tuvo en cuenta que el propietario del piso de abajo es una empresa que lo compró para alquilarlo y obtener una renta.
“No puede soslayarse que la empresa accionante está dedicada a la realización de negocios inmobiliarios y que al tiempo de ocurrencia del daño el inmueble estaba ocupado”.

Comments

  1. Hola soy la Dra, Diana C: Sevitz , T 38 F 435 CPACF, me interesò mucho el fallo de la terraza en puerto madero, será posible que me compartieran los autos y el nro. de expendiente, soy docente y me gustarìa compartirlo con mis estudiantes
    atte Diana Sevitz

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