El 29 de octubre de 2014, la señora D. se encontraba en su domicilio. Estudiaba en su computadora, cuando de repente la aturdió una fuerte explosión. Fue similar al estruendo de una bomba, sostuvo después. El módem, la línea telefónica, artefactos electrónicos y algunos libros se prendieron fuego.

La mujer sufrió algunas lesiones en los tímpanos, por las que tuvo que acudir a un centro médico.

Además se vio obligada a permanecer sin el Servicio Básico Telefónico durante un extenso período, pese a los reiterados reclamos formulados ante la demandada Telefónica de Argentina, ahora Movistar.

Relación de consumo

La justicia de primera instancia condenó a la empresa al pago de la suma de $80.000 en concepto de daños y perjuicios, con más sus respectivos intereses, al sostener la existencia de una relación de consumo entre las partes.

En ese sentido, responsabilizó a Telefónica de Argentina S.A. por los daños y perjuicios “que su conducta negligente provocó en la actora, al no haber adoptado los recaudos necesarios para que las instalaciones estuvieran en condiciones apropiadas, considerando la naturaleza potencialmente dañosa de los elementos y tareas a su cargo, ni haber reparado el servicio dentro del lapso que establece la normativa” ( art. 31 del Reglamento General del Servicio Telefónico )

 Telefónica sostuvo que la decisión no concuerda con las conclusiones que se desprenden del dictamen del perito en ingeniería en telecomunicaciones y sostuvo su “ausencia de responsabilidad ante la existencia de un caso fortuito/fuerza mayor que la exonera de responder”.

Al respecto, señaló que el perito dio cuenta de que la causa más probable de lo acontecido estaría originada en la descarga eléctrica proveniente de las condiciones atmosféricas reinantes, por lo que argumentó que en todo caso, la actora debió accionar contra la empresa que brinda el servicio de electricidad.

También te puede interesar:

Decisión  judicial

“La inobservancia de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio público de telefonía da origen a la responsabilidad de la prestadora, pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, quedando en cabeza de la empresa telefónica la prueba del caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de primera instancia. Tomó como prueba el informe pericial del experto que indicó que “el fenómeno fue una perturbación de carácter eléctrico que ingresó a la línea telefónica de la actora a la altura del techo de la vecina, se propagó al interior del domicilio quemando el módem, el aparato telefónico, el cableado, algunos libros e inutilizando la pantalla de la PC y la impresora”.

Según el experto, “la perturbación pudo deberse a dos causas, igualmente posibles”, pero que “de cualquier manera, como se haya desarrollado el fenómeno y cuál haya sido la causa, la línea de la actora y la de su abuela también dañada pero dos días después (…) no se encontraban protegidas convenientemente dado que el fenómeno ingresó y produjo los daños denunciados y a la vista”.

“De cual tipo, origen o vía empleada, que haya sido la causa del fenómeno, la línea telefónica reinstalada nuevamente tampoco cuenta en la actualidad con las recomendaciones para evitar que estos acontecimientos produzcan los daños a las personas e instalaciones como lo acontecido”, advirtió el especialista.

El informe desarrolló las dos posibles causas. La primera, un contacto accidental de la línea telefónica con un cable de energía, que fue sugerida por la accionada sin mencionar las circunstancias, el lugar del referido contacto, el mecanismo de ingreso ni tampoco las consecuencias.

El perito concluyó que “la instalación eléctrica de la actora al momento del acontecimiento estaba de acuerdo a las normas recomendadas”.

En lo que respecta a la segunda causa probable, una descarga atmosférica; acumulación de cargas eléctricas por efecto del viento, tormenta, lluvia y otros que puede descargarse produciendo daños parecidos a los padecidos por la actora.

Para la Cámara, “todos los antecedentes expuestos demuestran el deficiente cumplimiento del servicio telefónico por parte de la accionada, como así también la demora en la activación de la línea básica luego del incidente”.

“De esa forma su responsabilidad ha quedado comprometida y debe enfrentar las consecuencias dañosas que ha generado en la damnificada su negligente proceder”.

Los jueces Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi confirmaron la sentencia que responsabilizó a Telefónica de Argentina, con una modificación al aumentar el monto en cuanto al daño punitivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.