Un pasajero ganó un juicio a una aerolínea porque lo obligaron a bajar de un avión en medio de una discusión, ante la falta de espacio para guardar su equipaje de mano.

El hombre y su novia tuvieron que dejar la aeronave a punto de despegar, obligados por el persona de la empresa LAN Argentina en 2016.

La expulsión dio lugar a una demanda contra la empresa aérea y los tripulantes de mando a cargo de un vuelo que partía desde Miami con destino a Buenos Aires.

Los pasajeros denunciaron que la discusión fue la excusa y que fueron víctimas de una maniobra tendiente a crear lugares para empleados de la línea o familiares en vuelos que ya estaban completos.

En el expediente se recordó que a este género de viajeros se los conoce como “sublos”: Son los pasajeros que obtienen su plaza en un viaje por ser empleados o familiares de un trabajador de una aerolínea y embarcan en base al espacio disponible en el vuelo en cuestión.

Hechos según la demanda

La pareja relató que tras una discusión provocada por falta de espacio para el equipaje de mano, el comandante los hizo descender del avión sin justificación. Debieron tomar otro vuelo, por lo que iniciaron los reclamos.

Manifestaron que al llegar a Ezeiza, la empresa Lan Argentina les ofreció una conciliación de 650 dólares a cada uno.

La pareja consideró contradictoria la oferta dineraria con la razón invocada para hacerlos descender: La puesta en peligro de la seguridad en la aeronave.

Por ello, reclamaron el monto de un pasaje de vuelta de Miami a Buenos Aires para cada uno y una indemnización por daños psíquico y moral.

 

Descargo de la empresa

Lan Argentina contestó la demanda y pidió el rechazo.

Negó la versión de los hechos de los pasajeros y alegó que el hombre fue obligado a bajar por tratarse de un “pasajero disruptivo” y que, por la violencia con que se condujo, podía poner en riesgo la aeronave.

Además rechazó que el vuelo estuviese sobrevendido y la existencia de una maniobra para bajar a los clientes y colocar “sublos” en su lugar. Agregó que los reclamantes fueron transportados a destino en un vuelo que partió una hora después del programado.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra LAN y los tripulantes a cargo, y se inclinó por los argumentos sobre el “pasajero disruptivo”.

Según testimonios existió un cruce entre el pasajero y el comandante debido a la falta de espacio para guardar el equipaje de mano. El empleado de la aerolínea acomodó las valijas y en forma burlona –según testigos- le preguntó  al hombre “si se encontraba feliz”. A lo que éste le contestó : “feliz voy a estar cuando te rompa la cara”; o, según la rectificación de la testigo en la audiencia  “feliz estaría si pudiera romperte la cara”.

La reacción impresiona como “hostil y amenazante”, evaluó la justicia.

La pareja apeló el fallo y la Cámara Civil y Comercial Federal tuvo otra visión.

Decisión de la Cámara

El camarista Fernando Uriarte compartió el criterio del juez de primera instancia y sostuvo que la decisión de hacer descender al pasajero tomada por la aerolínea “no luce como arbitraria”.

“Es que, aún cuando el enfado y la amenaza no pasaron al plano de la acción violenta en ese momento, no era descabellado augurar que una vez iniciado un vuelo de varias horas de duración, con estos antecedentes y en el clima de tensión imperante, cualquier conflicto –por insignificante que fuere– que involucrara a los mismos protagonistas era susceptible de colmar la paciencia del actor y transformarse en “la gota que rebalsa el vaso”, desencadenando un incidente aun mayor”.

Sin embargo, advirtió que debía considerar otros aspectos.

“El juez no ha considerado cuáles fueron las razones que condujeron a que se origine el conflicto, y que desencadenaron esa respuesta de parte del Sr. C”, explicó.

Resolvió en ese sentido que “existió también responsabilidad” de la aerolínea y comandantes demandados.

Para la Cámara, la empresa “no demostró haber dado estricto y diligente cumplimiento con la fiscalización del equipaje de a bordo y su sujeción a la normativa que regula las especificaciones en cuanto a su cantidad, tamaño y peso, a efectos de descartar la hipótesis de que este problema era evitable de adoptarse las medidas y previsiones pertinentes”.

Es de aplicación el artículo 142 del Código Aeronáutico, en cuanto establece que “El transportador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas”.

El fallo de segunda instancia tomó como válidos los testimonios que coinciden en que el personal de la aerolínea “no se mostró diligente, presto y colaborativo para ofrecer una solución al contratiempo”. “Antes bien, las testigos del actor son contestes en que la tripulación se encontraba ocupada en proporcionar a los “sublos” un trato preferencial, y que no actuaron como era esperable para resolver la cuestión”.

“No hay duda, entonces, que el reprochable accionar de la demandada contribuyó a la génesis del conflicto y a su ulterior agravamiento: primero, desligándose de realizar una fiscalización y gestión eficaz del espacio para almacenar en el avión el equipaje de mano de los pasajeros embarcados; y  luego, no presentándose su personal de forma oportuna en el lugar de los hechos para desplegar un diligente abordaje de la problemática y ofrecer una pronta y satisfactoria resolución al conflicto”, dice uno de los párrafos del fallo.

Responsabilidad

La Cámara juzgó que existe entre las partes en litigio una “responsabilidad concurrente”, cuya distribución de culpas debe hacerse por partes iguales. El 50 por ciento corresponde a los demandados como responsables de la “causa” del conflicto y de su agravamiento. La otra mitad se atribuye al Sr. Ci, por el “efecto”, es decir, por su respuesta e intervención en el incidente.

El camarista Uriarte concluyó que si bien no le parece objetable ni arbitraria la decisión de obligar al Sr. C a descender del avión ante la hostilidad que demostró en el altercado, “la forma en que la demandada ejerció esta facultad no responde adecuadamente a los parámetros del 8° de la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que expresamente exige que sea “ejercida razonablemente”.

Así se decretó la responsabilidad atenuada en un 50% de la aerolínea y sus tripulantes “que deben ser condenados de forma solidaria en su relación procesal con este coaccionante”, sostuvo el fallo.

La novia 

Como también tuvo que descender del avión la novia del pasajero en cuestión, la Cámara resolvió que la responsabilidad de la empresa  en lo que respecta a la mujer “es total –no al 50%, como en el caso del otro actor”.

El fallo final finalizó con un rechazo a la petición de devolución del costo de los pasajes, y también fue desestimado el daño psicológico.

Sin embargo fue admitido el daño moral:  Los jueces consideraron “la incomodidad y los padecimientos producidos por la expulsión del vuelo (justificada parcialmente, en el caso del hombre e injustificada en el de su novia)”.

Los jueces admitieron el “daño moral”, con un monto mayor para la mujer.

Los camaristas Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhirieron al voto de su colega, revocaron la sentencia de primera instancia y decretaron en consecuencia la responsabilidad de LAN Argentina, y los comandantes por culpa concurrente en un 50 por ciento respecto de lo reclamado por el pasajero, y en un 100 por ciento en relación a la demanda de la novia

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