La Justicia ordenó pagar el haber mínimo a una jubilada por invalidez, que cobraba un monto menor.
“Nadie puede siquiera suponer que una persona sobreviva con un haber inferior al mínimo garantizado, el cual no pudo alcanzar debido a la invalidez que le impidió que lo incrementase por mayor desempeño”, advirtió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La señora ya había logrado un fallo favorable en un juzgado de primera instancia, pero ANSES apeló.
El caso es uno de los tantos que llegó hasta el Tribunal.
Fallo final
Ahora quedó confirmada la orden impartida al organismo para que en 30 días le pague a la jubilada “la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses”
Los jueces rechazaron los argumentos de ANSES vinculados a un vencimiento de plazos para el inicio de la demanda y a que no correspondía actualizar el beneficio para llevarlo al haber mínimo en base al artículo 125 de la Ley 24241 (Accedé a la Ley)
Los plazos para iniciar demandas -conocidos como “de caducidad”- no pueden ser “impedimento insalvable cuando -como en el caso-“, está en juego “una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada”
 “Es indudable que el derecho fundamental violado” surge en este caso de la “propia Constitución Nacional, artículo 14 bis” que establece el derecho a “obtener una jubilación digna, que le permita subsistir”.
Deber del Estado
“El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia”
De otra manera “mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios”.

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Cada mes la jubilada ve “deteriorado” el monto de su haber y se renueva “la arbitrariedad” en su contra.
“No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos”, sostuvo el fallo.
“El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado. Por ello, no cabe duda que no existe otro medio más idóneo que el amparo para solucionar de manera pronta y eficaz la difícil situación que se plantea”
 Las razones que llevan al Estado a garantizar el haber mínimo, “siempre son y han sido las mismas, a saber, cubrir mínimamente los medios de subsistencia. Mandato constitucional insoslayable para aquel”.
La sentencia fue firmada por la sala 2 del Tribunal, integrada por los jueces Juan Fantini Albarenque, Walter Carnota y la jueza Nora Dorado.

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