Una jubilada docente de 83 años cobra 8596,38 pesos sin ningún tipo de aumento desde mayo de 2016.
La Justicia acaba de ordenar a la ANSES pagarle de inmediato la jubilación mínima.
“La omisión de actualizar el haber” de la jubilada, “de acuerdo a las pautas establecidas oportunamente, evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores consagrados en diversos instrumentos internacionales”, advirtió la sala segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social
Los jueces del Tribunal de Apelaciones revocaron un fallo de primera instancia que rechazó dictar una medida cautelar para subir la jubilación, mientras tramita la “ejecución” de una sentencia que se dictó a su favor en 2013.
Los camaristas ordenaron, además, “poner en conocimiento de la presente resolución a la demandada en la persona de su directora ejecutiva, Lic. María Fernanda Raverta, a los fines de que arbitre los medios necesarios y estén a su alcance para dar estricto cumplimiento con la medida cautelar aquí ordenada”.
Docentes congelados
Desde mayo de 2016 la jubilada cobra esa exigua suma tras iniciar un juicio de actualización de haberes que tuvo sentencia favorable, pero todavía está en la llamada “etapa de ejecución”.
Por ello pidió una medida cautelar para alcanzar la jubilación mínima.
“No puede esperar el tiempo que deriva del trámite de la ejecución de sentencia para ver resuelto su acceso a una prestación previsional básica como es el haber previsional mínimo, del cual apenas está percibiendo el 40 por ciento”, argumentó la demanda
La mujer pidió cobrar en forma urgente el haber mínimo garantizado por la ANSES “hasta tanto se pueda substanciar la correspondiente ejecución de sentencia y consiga las constancias de los sueldos de actividad de parte de su ex empleador”
La jubilada obtuvo sentencia definitiva para su reclamo de reajuste de haberes en 2013.
La Justicia ordenó el pago de la jubilación en base a la Ley 24.016 de jubilación especial docente.
Muchos docentes jubilados están en esta situación: obtienen sentencias favorables de reajuste pero luego no se actualizan automáticamente.Quienes pueden, tienen que pedir cada seis meses o un año una constancia escrita a la escuela en el que trabajaron donde se informe cuál sería su haber actualizado en caso de seguir en actividad, legalizar la firma de quien la emite y presentarla en ANSES, en un trámite que es presencial y que luego es derivado a un área de trámites “complejos” para su resolución.
“Así, su haber reajustado a mayo de 2016 ascendió a $8.596,38, no obstante hasta la actualidad no ha recibido aumento alguno manteniéndose a los mismos valores”, se advirtió en la demanda en este caso.
El fallo fue firmado por los jueces del Tribunal de Apelaciones Nora Carmen Dorado y Juan Albarenque.
“En el específico marco de humanidad en que se inserta la acción judicial de naturaleza alimentaria el peligro en la demora no es material, sino vital, máxime si se trata, como en el caso, de una actora de indudable vulnerabilidad”.
Tal circunstancia, “impone a este Tribunal tomar medidas tendientes a evitar que se consolide una situación de incumplimiento por parte de la Administración que implique la paralización del proceso ejecutivo, viendo la actora desbaratados sus derechos alimentarios previsionales pese a contar con una sentencia favorable desde el 30 de abril de 2013.
El juzgado de primera instancia de la seguridad social 10 a cargo del juez subrogante Ezequiel Nami había rechazado en junio de 2021 la medida cautelar porque entendió que la maestra jubilada percibe su jubilación y por eso no había peligro de demora ni de “daño irreparable”
Esa decisión quedó ahora revocada.
“Actitud” de la ANSES
La jubilada, recordó la Cámara, “cuenta con una sentencia –firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada- en la que se dispone el reajuste de su haber jubilatorio de conformidad con las pautas previstas por la ley 24.016”.
“Dicho decisorio –el cual se encuentra firme y consentido desde hace 8 años- dispone pautas tanto para recalcular el haber inicial como un mecanismo para garantizar la correspondiente movilidad, ergo el “congelamiento” del haber de la actora desde hace 6 años, no solo contradice las pautas establecidas en aquella sentencia sino que también importan una palmaria violación a la garantía de la movilidad contemplada en el artículo 14 bis de la Constitucional Nacional“.“Como se expuso, la actora percibe, de forma invariable desde mayo de 2016, un haber mensual que asciende a $8596.38, lo cual no representa ni un tercio del haber mínimo garantizado vigente actual”.
“Esta actitud de la A.N.Se.S. no es novedosa ni mucho menos aislada, sino que ha tomado conocimiento público debido a su reiterada habitualidad” en las sentencias que ordenan reajustes basados en leyes especiales, advirtió la sentencia.
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” Por lo tanto, la medida pretendida cumple con la finalidad práctica antes indicada, más aun teniendo en consideración el flagelo inflacionario al que se ve expuesto el irrisorio monto que pone el organismo previsional en manos de la ejecutante”
Además se ponderó “la situación de desigualdad frente a otros jubilados que cobran el haber mínimo o docentes pasivos que perciben el suplemento previsto por el decreto 137/05”, concluyó la sentencia.
Pactos internacionales. La Cámara advirtió que situaciones como esta incumplen pactos internacionales
Entre ellos, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, incorporada a partir de la reforma constitucional de 1994 a nuestra Carta Magna, en su art. XVI establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, preveniente de cualquier otro causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medio de subsistencia”.
También se mencionó la “Convención Interamericana sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por ley 27.360 el 31 de mayo de 2017 y entrada en vigor en fecha 22 de noviembre de 2017, la que en el art. 4 determina que: “Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono”.