En diciembre de 2021, el Ministerio de Salud de la Nación incorporó la cobertura de la medicación para la pubertad precoz al Plan Médico Obligatorio.

Entonces, una empresa de medicina prepaga notificó a la Justicia que aceptaba costear el tratamiento a una nena . Sus padres se habían visto obligados a presentar una demanda. La acción de amparo resultó favorable pero faltaba la sentencia definitiva.
Ante el cambio del cuadro de situación, la justicia de primera instancia de San Martín declaró abstracto el tema y cerró el caso.
Pero la defensora pública oficial de la nena apeló.
Argumentos
“Ni del expediente, ni de la resolución cuestionada surgía que existiera algún acuerdo conciliatorio entre las partes que obligara a la demandada a brindar la cobertura del tratamiento “, sostuvo..
Esta situación “colocaba a la menor involucrada en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre, en relación con la cobertura a futuro de la medicación”
La Defensora advirtió que “el único sostén jurídico era la mencionada resolución del Ministerio de Salud de la Nación y ello de ninguna manera implicaba un compromiso fuerte e inexcusable para que la obra social continuara cumpliendo a futuro con la cobertura”
 “Cualquier excusa podía resultar óbice para que la demandada incumpliera con el tratamiento requerido”, concluyó
Por eso consideró apropiado el dictado de una sentencia definitiva que condenara a la empresa de medicina prepaga a brindar una cobertura integral, ya que los padres tuvieron que iniciar la demanda.
Qué resolvió la Justicia
La Cámara Federal de San Martín aceptó que “existió una resistencia” de la prepaga OSDE a otorgar la cobertura integral del fármaco para la pubertad precoz recetado por la médica de la nena porque no estaba incluido en el PMO. Pero tuvo en cuenta que la situación cambió cuando el Ministerio de Salud de la Nación emitió la resolución que lo incorporó
La norma “explícitamente” otorgó la cobertura total para pacientes bajo tratamiento
“La demandada desistió de la negativa e informó que cubría el tratamiento y lo continuaría haciendo mientras existiera un orden médica y vínculo contractual”, concluyeron los jueces del Tribunal de Apelaciones Marcos Morán y Juan Pablo Salas.
Por ello de acuerdo a la situación al momento de la sentencia, el caso “carecía de objeto” y se confirmó la decisión de declararlo abstracto.
La demanda había sido presentada por el abogado Armando Sabadini.

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