La justicia intervino en una dura discusión económica entre una expareja sobre la actualización del monto de alimentos para el hijo menor de ambos.

Un juez civil de primera instancia resolvió a favor de la madre y elevó la cuota alimentaria, sumado al pago que afronta su exesposo por obra social, cuota mensual y matricula de la escuela.

Además, estableció que la suma será actualizada semestralmente en función del índice de precios al consumidor que publica el INDEC.

La resolución fue apelada tanto por la mujer como por su exmarido.

El hijo de ambos convive con su madre en un inmueble propiedad de esta y concurre a un colegio bilingüe de doble escolaridad.

El padre es profesional .

Postura de la madre: Señaló que no se tomaron en consideración otros gastos relacionados con la educación del niño. Y tampoco otros expendios de vivienda, traslados, comida, cumpleaños,  empleada doméstica, ropa, entre otros.

Postura del padre: Alegó en primer lugar que no se consideró la capacidad económica de su exmujer. Aludió en ese sentido a los diferentes viajes al exterior que realizó y que tiene “buenos ingresos e importantes cargos”.

Señaló que la Justicia no tuvo en cuenta que durante algunos periodos la demandante lo supera en sus ingresos y que su hijo pasa la mitad del tiempo con él,  por lo que a su criterio el aumento resulta injustificado.

Defensora de Cámara e inflación:

Por su parte, la Defensora de Cámara, argumentó que el aumento de cuota establecido resulta insuficiente para la atención de las necesidades.

También que no debe perderse de vista que la cuota de alimentos reclamada, fue hecha en base a los gastos al momento de iniciar el proceso, “período en el cual el país ha atravesado un importante proceso inflacionario”.

La sentencia de la Cámara Civil:

Según las pruebas de la causa, el niño pasa con su padre en forma completa solo los fines de semana. Quien se ocupa de su cuidado diario es la madre, “tarea esta que tiene un inequívoco valor económico y constituye parte del aporte que cabe exigirle en la manutención de su hijo”, advirtió el tribunal.

Y además surge que “el obligado tiene mayores ingresos que la peticionaria o al menos la potencialidad para generarlos”, por lo que se aplicaría el artículo 666 del Código Civil Y Comercial.

El fallo recuerda que  “la obligación alimentaria que se deriva de la responsabilidad parental no está directamente relacionada con el cuidado personal compartido. Así, es posible que ambos progenitores compartan con sus hijos una cantidad de tiempo similar, uno de ellos esté obligado a pasar una cuota alimentaria al otro al contar con mayores ingresos.

“Se trata de que los hijos gocen, en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida, siendo beneficioso para ellos que el tiempo que pasen con cada uno tenga una calidad similar y no haya fuertes desproporciones en la calidad de vida”.

Para los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodriguez, el alimentante “se halla en condiciones de asumir el pago de una cuota alimentaria que satisfaga razonablemente las necesidades de su hijo acorde con la que aquí se fijará”.

La Cámara accedió a aumentar la cuota fijada en primera instancia.

“Dado que razonablemente puede considerarse que los gastos de escolaridad, así como los relativos a esparcimiento, vestimenta, transporte y alimentación han registrado aumentos, debiéndose considerar además el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de la anterior instancia al fijar el quantum por alimentos provisorio”, casi tres años

Por otra parte, se confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto a que la contribución en dinero se incrementará en forma semestral, de acuerdo al índice del INDEC. Para decidir de esa manera, el juez explicitó que ello fue resuelto así “a fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo por parte del beneficiario”.

 

ARTICULO 666 Código Civil y Comercial.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.

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