Ser socio activo de un club puede ser razón suficiente para que un juez no intervenga en una demanda contra la institución deportiva.
Así lo determinó la Cámara Civil que aceptó por razones de “decoro y delicadeza” la excusación del juez subrogante en lo civil Jorge Sobrino Reig en una demanda contra GEBA
Se trata de una acción de amparo que presentaron jugadoras de hockey sobre césped del club Gimnasia y Esgrima Asociación Civil para que se declare inaplicable una tasa en dólares que buscaría cobrárseles de manera “compulsiva” bajo la figura de donación.
El objetivo, según la demanda, sería reacondicionar las canchas.
Decoro y delicadeza
El magistrado resultó sorteado para resolver pero, dijo, que por “razones de decoro y delicadeza, sustentadas en ser socio activo de la institución demandada y participante en las actividades deportivas y sociales”, prefería no intervenir en este caso
La jueza que, entonces, recibió la demanda, del juzgado en lo Civil 79, Pilar Rebaudi Basavilbaso, rechazó esa decisión.
Consideró que los motivos de su colega ” no resultan suficientes para admitir su apartamiento, puesto que ni siquiera adujo practicar hockey, que es el deporte que motiva la acción de amparo promovida”
“La excusación de un juez por razones de decoro y delicadeza procede si se trata de un caso de sensibilidad extrema no superable, es decir cuando el juzgador se encuentra en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo a dictar”, argumentó además
Coerción moral
Ante la falta de acuerdo, intervino el Tribunal de Apelaciones.
Sus integrantes, Victor Liberman, Marcela Perez Pardo y Gabriela Iturbide analizaron que excusarse de intervenir en una demanda es “un derecho de abstención que la ley adopta como una forma flexible, cubriendo ciertos casos que sólo quienes juzgan saben en qué medida pesan sobre su conciencia”
Además, cuando un juez resuelve apartarse de una demanda hay que “hacer honor a la conciencia siempre respetable de los magistrados, que es de presumir siempre sincero”
“La condición de asociado al club contra el cual se dirige la presente acción, posee entidad suficiente para provocar su apartamiento del conocimiento en este litigio”, concluyeron
Si bien es cierto que el juez “no manifestó practicar hockey (actividad deportiva que motivó el inicio del presente amparo), entendemos que la concurrencia del magistrado a las instalaciones y actividades sociales del club GEBA, resulta un hecho que a nuestro criterio alcanza para producirle una coerción moral que sólo él puede evaluar en que magnitud afecta su libertad de conciencia, sin que pueda predicarse un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal”