La Cámara Nacional en lo Civil condenó a un hombre que violó a su hija cuando esta tenía 8 años a pagarle una suma millonaria y además impuso una indemnización por daño moral que tendrá que pagarle a a madre de la entonces menor.

La Justicia había hecho lugar a la demanda promovida por una joven que actualmente tiene 19 años y durante años, cuando era menor, había sido violada por su padre.

Esa sentencia ordenó indemnizarla por daño material, moral y psicológico, por una suma total de 14.500.000 de pesos más los intereses correspondientes.

La demandante apeló el fallo y también lo hizo la madre de la joven por el daño moral que ella también sufrió por el accionar del padre du su hija, y que había sido denegado.

El caso llegó a la Cámara Civil por los hechos, según describe el mismo tribunal como “aberrantes”, y “han sido acreditados en sede penal”, ya que el hombre resultó condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente en calidad de autor”, la que se  encuentra firme.

Daño psicológico

A la hora de emitir su voto el camarista Gabriel Rolleri se inclinó por aumentar el monto sobre este rubro valorando las características personales de la víctima. Su voto fue compartido por su colega Maximiliano Caia.

Los especialistas relataron en la causa los padecimientos  tras el  abuso sexual,  tales como “un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacción social, trastornos de la conducta alimentaria, atracones, resistencia a bañarse por su asociación a lo previo a los abusos, trastornos al dormir, pesadillas, ausencia de menarquía que podría asociarse a las consecuencias del abuso en el año 2009”.

Daño moral

La jueza de primera instancia había fijado un monto de 7 millones de pesos por este rubro, a favor de la joven.

La Cámara remarcó “las  horrorosas circunstancias traumáticas” que llevaron a la menor en abril de 2013 (y con tan solo 10 años de edad) a “develarle a su madre los hechos aberrantes a los que era sometida por su padre y que dieron lugar a la sentencia condenatoria en sede penal”.

El camarista Rolleri consideró reducida la partida establecida por la sentencia de primera instancia, por lo que propuso la elevación del monto a la cantidad de $ 10.000.000

La madre de la víctima

El fallo reconoce además el daño moral a la madre de la víctima, lo que había sido rechazado en primera instancia

El fallo cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que admitió incluso que “los padres están   sufriendo   por   ellos   mismos,   en   los   afectos   de   su   paternidad lastimada   por   lo   acontecido   y,   en   este   sentido,   son   tan   legitimados directos como su propio hijo”.

Según el fallo de la Cámara, en este caso, “toda   la   vida   familiar,   en   especial   la relación parental, se encuentra trastocada por los lamentables hechos sucedidos y cuyo responsable fue no solamente el padre de la hija de la Sraxxx, sino también su pareja de aquel momento”.

“Desde aquella conversación donde la entonces menor reveló a su madre las atrocidades en las que la hacía participar su padre, no pudo la misma gozar de la vida plena de su hija ni de la suya, ya que como consecuencia   del   ilícito   ambas   padecen   una   incapacidad   psicológica severa con trastornos y limitaciones en el ámbito social seguramente; y cabe reconocer, además, que tampoco en el futuro podrán hacerlo”, consigna el fallo de la Cámara.

“Las penurias, y sueños tronchados de la madre desde el momento mismo en que se enteró de lo que venía sucediendo en el seno más íntimo de su vida familiar, hacen que quede involucrada directamente como   víctima   del   hecho,   equiparada   al   damnificado   directo”.

Para los jueces de la Cámara “desestimar el rubro reclamado implicaría no sólo desconocer el verdadero calvario que atravesó la co­demandante, sino compartir y aceptar la idea de una reparación concebida en términos sólo dogmáticos, sin analizar las circunstancias de cada caso concreto, lo que conduce a generar situaciones de notable injusticia”.

“Fíjese que la gravedad del daño que padeció la niña al ser abusada por su padre repercutió necesariamente sobre la madre al haber alterado el desenvolvimiento cotidiano, obligándolas al abandono del hogar familiar y   cambios   constancias   de   vivienda,   vergüenza   y   exposición   social, además de tener que dedicarle el tiempo propio a la asistencia de la niña cruelmente lesionada en su fuero mas íntimo”.

Por último, el tribunal destacó que “sí la niña hubiera muerto, la madre   estaría   legitimada   para   reclamar   el   daño   moral,   desde   esta perspectiva, a todas luces no parece justo y equitativo entonces excluir la resarcibilidad del daño moral indirecto por el mero hecho de sobrevivir la víctima, ya que los perjuicios ante los aberrantes hechos pueden ser tan graves como en el caso de una muerte y seguramente la perseguirán toda la vida y tendrá que luchar diariamente contra las lamentables secuelas psico­físicas esparcidas sobre su humanidad cuyo autor no fue sino una de las personas de su fuero más íntimo”.

El fallo cita la  ley   26.485   de   “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en   los   Ámbitos   en   que   Desarrollen   sus   relaciones   interpersonales” representa un cambio de paradigma sostenido por toda una normativa que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva más   amplia   de   la   que   existía   en   la   legislación   nacional”. Su artículo 35 habilita a la parte damnificada   a   reclamar   la   reparación   civil   por   los   daños   y   perjuicios sufridos, según las normas comunes que rigen la materia.

 

Comments

  1. para mí no es suficiente con dinero. Tampoco con cárcel. Para todos los violadores debería haber una Ley especial que los condene de por vida a trabajos forzados y azotes. Y que escuchen noche y día con un chip incorporado, algo como “qué le hice a mi hija y a su madre” “por qué violé” etc.
    todo ésto más la cárcel y el dinero.

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