La Obra Social de Petroleros (OSPE) tendrá que cubrir los estudios de diagnóstico genético preimplantacional de una afiliada que realiza un tratamiento de fertilización asistida.
La necesidad de los estudios se determinó tras detectarse que tanto la mujer como su pareja son portadores de un gen que podría transmitir fibrosis quística, enfermedad poco frecuente.
Derechos constitucionales a la salud y la vida
La Cámara Federal de La Plata resolvió en plena feria judicial de enero revocar un fallo de primera instancia que negó esa cobertura.
Los jueces César Alvarez y Karina Yabor ordenaron a OSPE “la cobertura integral de los estudios de diagnóstico genético preimplantacional PGT-M y su complementario PGT-A”
“La cuestión debatida involucra derechos reconocidos constitucionalmente, tales como, el derecho a la salud y la vida de las personas, consagrados en los artículos 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional”, remarcaron en la sentencia.
El derecho a la vida ” ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”
“También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, se recordó al citar fallos del máximo tribunal del país.
En ese aspecto y “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”,la Corte ” ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”
Leyes y tratados
En ese marco, la Ley 23.661 “instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”
“El derecho a la salud, incluyendo a la salud sexual y reproductiva, como derechos humanos que se encuentran incluidos en nuestro bloque de constitucionalidad a través de los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (art. 75 inc. 22)”, recordó la sentencia.
También resulta aplicable al caso la Ley 26.862 de Reproducción medicamente asistida, “en una interpretación amplia de la norma, queda claro que su objetivo es respetar y proteger los derechos constitucionales a la salud sexual y reproductiva, a la vida familiar y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones”Todo ello en concordancia con los lineamientos establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de la Salud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional- brindando una protección integral a los beneficiarios de aquella norma, asegurando el derecho al efectivo acceso integral a las prácticas para lograr la concreción de los derechos constitucionales y convencionales a la procreación y la constitución de la familia”
El caso
En el caso en particular, los estudios demostraron que hay “alta probabilidad” de transmisión de la Fibrosis Quística a futuros hijos de la pareja.
La FQ es “una patología que se encuentra dentro del listado de Enfermedades Poco Frecuentes –EPOF-, que son aquellas que afectan a un número reducido de personas y están definidas como enfermedades con una prevalencia menor o igual a 1 persona de cada 2000 (Listado EPOF en https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado )”
Los informes médicos incorporados en la acción de amparo explican que “se trata de una enfermedad multisistémica, crónica y progresiva, con un importante impacto para la salud ya que afecta los epitelios de las vías respiratorias, el páncreas exocrino, el intestino, el sistema hepatobiliar y las glándulas sudoríparas exocrinas”
Se trata de ” una patología grave, con afectación importante en la calidad de vida, discapacitante, con altísima morbilidad asociada y que requiere de tratamientos de alto costo de por vida”
Ante ese cuadro, “se puede vislumbrar que la falta de cobertura podría significar impedir el acceso a los estudios genéticos en cuestión, con la trascendencia que reviste en el caso, según lo relatado anteriormente”.