El caso comenzó con la demanda por daños y perjuicios interpuesta por XX contra Autopistas Urbanas S.A. por el accidente que sufrió en diciembre de 2016 en la Autopista Perito Moreno, metros antes de arribar al peaje “Parque Avellaneda”, en la ciudad de Buenos Aires.
Ese día cerca del mediodía el motociclista circulaba a bordo de su vehículo a velocidad moderada y con dirección al centro porteño, hacia su lugar de trabajo.
Unos metros antes de arribar al peaje “Parque Avellaneda” se vio sorprendido por la presencia de una mancha de aceite a lo largo de todo el carril por el que circulaba.
XX dijo que intentó una maniobra de frenado y esquive sin éxito, perdió el control de su vehículo y cayó sobre la cinta asfáltica. Fue trasladado en ambulancia al Hospital Piñero y luego derivado hacia un sanatorio privado, donde fue atendido por sus lesiones.
Mancha de aceite
Autopistas Urbanas S.A. contestó demanda y dio su versión de los hechos: reconoció el incidente en la autopista, no obstante, difirió en cuanto a la mecánica, invocó que la “mancha de aceite” se encontraba sobre un carril de circulación exclusivo para tránsito pesado y que el motociclista colisionó contra un colectivo de la Línea 57.
El juez de primera instancia, en febrero de 2022 admitió la demanda y condenó a Autopistas Urbanas S.A. a abonar unos 200 mil pesos más intereses y costas.
Ambas partes apelaron, el demandante el monto de la indemnización y Autopistas Urbanas la decisión condenatoria.
Decisión final
El camarista Gastón Polo Olivera encabezó la votación de la Cámara y se inclinó por elevar el monto de la indemnización.
Relación de consumo y deber de seguridad: El juez sostuvo que, sin desconocer la existencia de una variada corriente jurisprudencial doctrinaria diversa, “la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación es una relación del derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”.
“Desde esta perspectiva, el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del concesionario por los daños sufridos por el usuario se ubica en el régimen contractual”.
Según el fallo, la obligación del concesionario no se agota con la construcción, remodelación, mantenimiento y explotación del corredor vial, sino que comprende todo lo que resulte necesario para garantizar al usuario una circulación normal y libre de dificultades.
El concesionario “debe responder tanto por los vicios de la propia vía como por aquellos obstáculos que impiden el libre tránsito, hallándose el concesionario vial, en virtud de un tácito deber de seguridad frente a los usuarios -obligación que es de resultado- obligado a garantizar que la ruta pueda transitarse con normalidad manteniéndola libre de obstáculos y peligros, teniendo en cuenta que el usuario paga un precio y el concesionario lo percibe, en virtud de la relación de consumo en los términos de los arts. 1º y 2º ley 24.240”.
La resolución tomó en cuenta el informe pericial que sostuvo que “el accidente de autos, pudo haberse producido por la presencia del derrame de aceite sobre uno de los carriles de tránsito pesado”; asimismo el perito acompaño fotografías en las que se aprecian los tres carriles para vehículos de transporte pesados.
“No es un extremo controvertido la existencia de aceite en uno de los carriles de acceso al peaje, por donde transitaba el actor, lo que provocó que sufriera lesiones”.
“La existencia o derrame de aceite en la calzada de la autopista resulta un hecho previsible para la concesionaria, la cual debe extremar las medidas de prevención al efecto”, resaltó el fallo.
Indemnización
Menos aún puede la demandada ampararse en que el incidente y la mancha de aceite “se encontraba sobre un carril de circulación EXCLUSIVO PESADOS”, pues tal como fue señalado en el pronunciamiento de grado, del informe pericial mecánico surge la “obligatoriedad” y no la “exclusividad” de circulación por parte de vehículos pesados por el carril donde ocurrió el accidente y que no implica, por lo tanto, la prohibición de circulación para otros tipos de vehículos.
La Cámara decidió elevar más del doble el monto de la indemnización, en los rubros incapacidad sobreviniente debido a las lesiones que sufrió el hombre en su pierna con reducción de movilidad.
Se tomó en cuenta que al momento del hecho, “tenía 37 años, restándoles 43 años de vida productiva (si se tiene en cuenta una edad máxima de 80 años – conf. Organización Mundial de la Salud), su salario”. El monto se elevó a más de 500 mil pesos más los intereses.
Por otra parte, se confirmó el monto de 40 mil pesos por el daño moral sufrido, otra suma por los gastos en medicamentos y traslados, y también para la reparación de la moto, según el voto del juez Olivera al que adhirió su colega Carlos Carranza Casares.