La Justicia ordenó el desalojo anticipado de una propiedad en la ciudad de Buenos Aires.
La inquilina se negó a dejar la vivienda y desconoció su firma en un contrato de 2013, vencido desde 2016, sin renovación.
Sin embargo, los jueces remarcaron que esas rúbricas están certificadas por un escribano y confirmaron un fallo que dispuso la “inmediata desocupación”.
Alquiler vencido
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó la “inmediata desocupación del inmueble” en el Barrio Norte porteño.
También avaló la decisión de intimar a los ocupantes a restituirlo a su dueña en 20 días. Caso contrario, se dispondrá el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia al dar por probado que existen las condiciones que justifican esta medida anticipada, pese a que todavía no hubo sentencia de fondo en el juicio por desalojo.
De manera previa, se trabó un embargo sobre la propiedad como “caución real”, con aceptación de su propietaria.
En la demanda, la propietaria acompañó un contrato de alquiler que firmó desde marzo de 2013 a marzo de 2016.
Ese contrato no se renovó y la inquilina se negó a dejar la vivienda.
En sede judicial, desconoció las firmas, pero todo había sido certificado por un escribano.
“Siendo que la verosimilitud requerida debe ser entendida como la probabilidad de que exista, y no como una incontrastable realidad (lo que se evaluará en la etapa procesal oportuna) la resolución recurrida habrá de mantenerse”, resolvieron los jueces.
El derecho invocado resulta “verosímil”, concluyó la Cámara sobre la apelación contra el desalojo anticipado.
Los camaristas Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia ratificaron la “inmediata desocupación del inmueble” pendiente desde agosto del año pasado, cuando lo decidió un fallo de primera instancia.
Desalojo anticipado
La demandada planteó la inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal.
Esta norma dispone la “desocupación inmediata” cuando “la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato”
Además establece que luego de iniciada la demanda, el propietario “obtendrá también, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata del inmueble, si el derecho invocado fuese verosímil”
Los jueces no analizaron este planteo porque se introdujo en la apelación y no en el inicio de la demanda en primera instancia.
En cuanto a la medida cautelar del lanzamiento anticipado advirtieron que ” debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real”
 “Sobre el particular, se ha sostenido que resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa”
Más allá de la postura que se asuma en torno a la naturaleza jurídica de la medida- “el derecho invocado debe tener la suficiente apariencia de verdadero como para preveer que en el proceso principal pueda declararse la certeza de su existencia”
La prueba
“No se trata de exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso, como es indispensable para resolver el pleito, sino de que el derecho invocado presente o no “apariencia de verdadero””
Más aún cuando “el ordenamiento procesal acuerda a las medidas de esta índole carácter esencialmente provisional, pues reexaminadas que puedan ser las medidas del caso, nada obsta a enmendar, modificar y aún revocar lo que fuere menester y resultar justo”
En ese marco de análisis y en el caso particular, el Tribunal entendió que hay ” presupuestos necesarios para admitir la desocupación inmediata del local”

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