Una familia recurrió a la Justicia para que se ordene al Consultado de la República Italiana en Buenos Aires dar turno para tramitar la ciudadanía de ese país.
La acción de amparo se presentó en diciembre pasado, la rechazaron y ahora esa decisión quedó confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Jurisdicción
Los tribunales argentinos “carecen de jurisdicción para someter a juicio a una dependencia de la representación diplomática de la República Italiana”, resolvió un fallo de primera instancia confirmado por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El amparo “tendiente a obtener un turno para tramitar la ciudadanía ante el Consulado de la República Italiana” quedó rechazado “in limine”
“La actividad que aquí se reclama se vincula con un acto de imperio propio del Estado extranjero, cuya revisión pondría en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”, concluyó la Justicia argentina.
En el amparo ” no ha invocado que su pretensión configure alguna de las excepciones a la inmunidad jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos prevista por la Ley 24488 (accedé a la norma)“
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Argumentos
La familia dijo que busca obtener la ciudadanía para radicarse en Europa con el objetivo de brindar “mejores tratamientos” a uno de sus integrantes con discapacidad.
El Tribunal de Apelaciones remarcó que “en materia de demandas promovidas contra un Estado extranjero, éste no se halla sometido a las jurisdicciones de otros Estados, sin perjuicio de que ello pueda ser dejado de lado en algunos supuestos”
“Tal interpretación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en sentencias que sentaron precedente.
La Ley 24.488 establece, “con claridad, que la inmunidad de jurisdicción sigue siendo el principio (art. 1°), aunque restringida a los actos de imperio mientras que sus excepciones se encuentran expresamente previstas en el art. 2° de ese cuerpo normativo, referidas a los actos de gestión”
El turno “Si bien el otorgamiento de un turno configura un trámite que reviste carácter administrativo, lo cierto es que tal actividad se encuentra inescindiblemente vinculada con la concesión de la nacionalidad de otro país, acto que no puede ser incluido entre las excepciones previstas en el art. 2° de la ley 24.488″
La decisión fue de los camaristas Jorge Morán y Rogelio Vincenti.