La Justicia consideró que cinco niños y niñas de entre 2 y 14 años pueden estar al cuidado de su abuela y su abuelo, porque su mamá está detenida con prisión preventiva, en una causa por venta de droga.
Lo hizo al rechazar un planteo de prisión domiciliaria y porque según analizaron los jueces, como la abuela trabaja toda la noche y el abuelo hace changas pueden “compatibilizar horarios” para cuidarlos y evitar, por ejemplo, que “deambulen” solos por el barrio durante la noche, como la madre dice que sucede.
Deficit emocional inevitable
Los actuales responsables del cuidado y la guarda de los chicos son la abuela y el abuelo. 
Ella trabaja entre las 19 y las 8 y él hace changas. Los menores tienen entre 2 y 14 años.
Se trata de actividades “cuyos horarios podrían compatibilizarse evitando superposiciones” para cuidar a los chicos, concluyó la Cámara Federal de San Martín al rechazar un pedido de prisión domiciliaria de la mamá.
La mujer, detenida en una causa por venta de droga, dijo que algunos de sus hijos deambulan por el barrio a la  noche sin control,
Los jueces reconocieron el “déficit emocional que naturalmente significa para la y los niños la ausencia de su madre”, como sucede en todas las familias donde hay algún integrante preso.
Pero analizaron que “en la actualidad, se encuentran contenidos y cuidados por sus abuelos maternos; así como sus derechos integrales amparados en la medida de las posibilidades existentes”
“Las dificultades en torno al cuidado de los menores son las que, inevitablemente, atraviesan todas las familias que poseen integrantes encarcelados”
Pero en el caso “ésta debe mantenerse en procura de asegurar los fines del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, por el cual el Estado se comprometió a investigar, perseguir y sancionar”
El cumplimiento de la prisión preventiva de la madre en una cárcel común “no se contrapone a la salvaguarda de los derechos de los infantes”
Con esos argumentos la negativa a otorgar el arresto domiciliario quedó confirmada por los jueces del Tribunal de Apelaciones Alberto Lugones y Néstor Barral.
Prisión domiciliaria, si o no
La mujer tiene prisión preventiva firme como supuesta coautora de tenencia de droga con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y de la tenencia de armas y municiones de guerra, como de uso civil, sin la debida autorización legal”
  Los jueces aclararon que antes de decidir que evaluaron la situación real de cada niño y niña ” a la luz de los compromisos internacionales y los principios de interés superior del niño y tutela judicial efectiva”
En ese marco, explicaron que la prisión domiciliaria es un beneficio que resuelve el juez en cada caso puntual y no “se trata de una prerrogativa de carácter absoluto”
Para su eventual otorgamiento, “debe considerarse en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia”
No obviaron en su fallo que las y los hijos menores de edad están amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño y que “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para  crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de la niña y los niños.”
Pero también se tuvo en cuenta ” la tensión de valores en juego, por un lado, el aseguramiento de las prerrogativas de la niña y los niños y, por el otro, el interés estatal en la persecución penal, de modo de garantizar los fines del proceso, evitando adoptar resoluciones que podrían frustrarlos”

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