La comerciante dijo que los clientes sabían que las zapatillas con el logo de Nike no eran originales porque el precio era menor.
También argumentó que otras personas hacen lo mismo en los rubros de indumentaria y calzado.
Ninguna de las explicaciones conformó a los jueces: terminó procesada en primera y segunda instancia.
Ciberpatrullaje en la web
La causa se abrió en julio de 2022 por “tareas de prevención” de la División Ciberpatrullaje de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Los agentes advirtieron una publicación de venta de zapatillas marca “Nike” en una página web que agrupa comercios de la zona de la avenida Avellaneda, en Flores.
La venta se hacía en un local dentro de una galería, dedicado sólo al rubro de calzado.
En un allanamiento se secuestraron 240 pares de zapatillas con el logo de esa conocida empresa y una pericia de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina concluyó que eran falsos.
La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó el procesamiento ante la “cantidad de elementos secuestrados, las características del comercio en el que eran ofrecidos, que posee cierta infraestructura, estabilidad y está ubicado en un lugar con importante afluencia de personas”
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Todo ello “permite considerar presente la afectación que requiere la norma, esto es, la posibilidad de confusión del eventual adquirente y el perjuicio a los derechos de los propietarios de las marcas”, coincidieron los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico.
Las zapatillas eran vendidas en una página web y “por parte de un comercio dedicado específicamente al rubro y que ofrecía tanto venta mayorista como minorista”
El ilícito no se ve “neutralizado por el hecho de que existan otras personas realizando idéntica conducta”, analizaron además sobre ese argumento.
“A diferencia de lo afirmado por la defensa, los productos no contenían una imitación burda de la marca: basta repasar en que el acento sobre su posible falsedad estuvo puesto en sus características extrínsecas sino en que el valor de comercialización era menor que el habitual”, concluyó el fallo.