La Cámara Federal de San Martín dejó firme el procesamiento de un hombre al que se identificará V. como autor del delito de “puesta en venta de productos con marcas registradas falsificadas” que habría ofrecido a través de la red social Instagram.
El defensor de V. advirtió que no se encontraba demostrado que la mercadería secuestrada hubiera sido ofrecida a la venta por la cuenta de Instagram ni comercializada por su asistido.
Además advirtió que “la mera tenencia de dicho material no resultaba ilícita”
Por otra parte, señaló que no había ninguna venta comprobada, ni se demostró relación alguna entre el contenido de las mencionadas publicaciones con los elementos secuestrados.
Sostuvo que no resultaba posible afirmar que la mercadería presuntamente ofrecida para la venta haya tenido las mismas características y calidad que los productos secuestrados y peritados.
Pero no le fue bien en la Justicia, ni en primera ni en segunda instancia.
La denuncia
La causa comenzó a partir del informe realizado por la Delegación Departamental de Investigaciones San Martín, que dio cuenta de que a través de la red social Instagram, un usuario ofrecía zapatillas con las marcas Nike, Adidas, Vans, New Balance y Converse All Star, cuyos precios de venta permitía inferir que se trataba de meras imitaciones.
Se logró establecer que la comercialización de dichos productos se realizaba en un domicilio de una localidad de ese partido bonaerense.
Mediante la realización del estudio pericial de la especialidad, se determinó que: “Los pares de zapatillas cuestionadas atribuidas a las marcas ‘NIKE’, ‘NEW BALANCE’, ‘CONVERSE ALL STAR’ y ‘VANS’, los pares de ojotas y cajas desarmadas atribuidas a las marcas ‘ADIDAS’ y ‘NIKE’, no se corresponden respecto de los indúbitos de cotejo obrantes en la División Scopometría”.
Es decir eran “truchas”.
Las fotos de Instagram
El juez dispuso primero el procesamiento de A., hermano del ahora imputado. Luego los investigadores lograron identificar a V por las mismas fotos de Instagram.
Entre las pruebas figuran las impresiones fotográficas, obtenidas de la red social Instagram destacando que en ellas se podía observar la persona de V “preparando un pedido en el interior del comercio”.
Los jueces dijeron que la sola puesta a la venta es lo que se imputó, y que por ende, esa modalidad “no demanda efectivo comercio”.
“En tal sentido, comprobado el aspecto material del delito, el dolo se ve también acreditado, dada la cantidad de objetos secuestrados (repetición de modelos de las marcas “NIKE”, “NEW BALANCE”, “CONVERSE ALL STAR”, “VANS”, “ADIDAS” y “NIKE”) y la circunstancia de no contarse con dato objetivo alguno que justifique su tenencia; lo cual resulta revelador de que la detentación de tales efectos obedecía –sin lugar a dudas- a una actividad lucrativa”, concluyeron los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández.
Marco legal: Arts. 31, inciso “d”, Ley 22.362, 45, Código Penal
Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa:
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.