La Cámara Federal de San Martín confirmó un embargo de más de 115 millones de pesos sobre cuentas de la Municipalidad de San Isidro para cubrir la ejecución de una sentencia por daños y perjuicios de una mala praxis médica en un hospital público de esa localidad del norte del conurbano bonaerense.
Se trata de una demanda iniciada por las “graves lesiones y secuelas” que padeció un nene por infecciones contraídas en el Hospital Materno Infantil de ese partido en noviembre de 2002.
El juicio lleva décadas y llegó en su momento hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La condena se consideró firme luego que se resolvió que la acción de daños y perjuicios contra el Municipio por las “infecciones intrahospitalarias que habrían provocado las secuelas” en el pequeño paciente “no se hallaba prescripta”
El fallo
El Tribunal de Apelaciones confirmó ahora el embargo de cuentas resuelto en un fallo de primera instancia que ” tuvo en consideración que existía deuda líquida desde hacía más de un año”, mencionaron los camaristas Juan Pablo Salas y Marcos Morán.
También que se había “intimado de pago a la demandada conforme liquidación aprobada y consentida”
Además ponderaron “su conducta reticente frente a la deuda sin informar siquiera las tramitaciones realizadas a fin de adecuar la modalidad de pago, la magnitud de los montos y su destino, el tiempo transcurrido desde su inicio, y la innegable naturaleza alimentaria del crédito reconocido en este juicio”
El juzgado de primera instancia “tuvo por iniciada la ejecución de sentencia y ordenó trabar embargo sobre las cuentas que la Municipalidad referida poseía en el Banco de la Provincia de Buenos Aires – Casa Central- hasta cubrir la suma de pesos ciento quince millones cuatrocientos veinte mil setecientos veinticuatro ($ 115.420.724), con más la suma de pesos once millones ($ 11.000.000), que se presupuestaron para responder a costas y gastos de la ejecución”, recordó el fallo de Cámara.
Argumentos de la Municipalidad
La Municipalidad argumentó que la sentencia en ejecución “no era expedita, ya que estaba recurrida por recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
Indicó que, “se habían ignorado las disposiciones legales de orden público que protegían el erario público y, particularmente, las cuentas corrientes bancarias que hacían al movimiento y pago de todos los servicios públicos”
En tal sentido, destacó “la falta de consideración de lo dispuesto por las leyes 25.973, Art. 1°, y la Orgánica de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Art. 229, que eran de orden público y establecían la inembargabilidad de las rentas públicas”
“También, puso de manifiesto que se necesitaba un trámite administrativo y legislativo presupuestario para la efectivización de la condena, el que se estaba realizando y analizando”, se enumeró.
La Cámara confirmó la decisión del juzgado federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín.