Una nena contó en la escuela que su tío la abusó sexualmente una noche en que se quedó a dormir en su casa.

Se animó meses después del hecho, primero se lo dijo a su mejor amiga y después a una Vicedirectora y a una asistente social

El hombre quedó condenado a tres años de prisión en suspenso por el abuso sexual de su sobrina de 12 años.

La pena se pactó en un juicio abreviado por acuerdo entre la defensa y la fiscalía y fue avalada por el Tribunal Oral que debía juzgarlo, en la ciudad de Buenos Aires.

La escuela

Meses después de ser víctima de tocamientos en sus partes íntimas, la nena se animó a contarlo en la escuela, primero a su mejor amiga.

Ese mismo día, esta última fue a ver a la Vicedirectora y le relató lo que poco antes le había narrado su compañera de colegio.

De manera inmediata la Vicedirectora y una asistente social de la escuela llamaron a la víctima y le preguntaron si había algo que la “incomodaba” o que “quisiera contarles”.

Como la nena se quedó en silencio, le acercaron un cuaderno y un lápiz y le dijeron que dejara escrito allí lo que quisiera decir.

La alumna escribió entonces que había sido víctima de un abuso por parte de un tío.

La Vicedirectora citó a la mamá y junto a dos psicopedagogas de la institución le contaron lo dicho por su hija, que su tío “la había toqueteado”

No pudo ponerlo en palabras y por eso lo escribió. No lo había contado antes “por temor a que no le crean y por vergüenza”, se recordó en la causa judicial.

Derecho a ser oídos

El padre de la menor denunció de inmediato lo ocurrido y se abrió una causa judicial contra el acusado, quien admitió los hechos, pidió perdón y pactó la condena en suspenso, es decir, no irá a la cárcel.

La víctima no pudo contar lo que le pasó en Cámara Gesell, el trámite judicial que se hace en estos casos. Pero pese a ello, la Justicia dio por probado todo lo que  le pasó en base a su relato en la escuela, a sus familiares y el audio de mensajes de WhatsApp que intercambió el padre con el ahora condenado.

“Las exteriorizaciones de las víctimas poseen un alto valor conviccional en cualquier ámbito donde aquéllas se hayan desplegado, más allá de que quizás esos dichos, que fueron inicialmente develados en círculos de confianza ( familiares, escolares, sanitarios y/o terapéuticos) luego no hayan podido replicarse en el acto reglado por el art. 250 bis del ceremonial”, es decir,  la Cámara Gessel, analizó al sentencia.

 Ello, “en el entendimiento de que aun cuando no se desconoce la importancia de la medida implementada mediante el dispositivo de Cámara Gesell, lo cierto es que ceñir la reconstrucción de los hechos únicamente a la valoración del testimonio formulado en ese espacio forense, se traduciría en la negación de toda otra expresión efectuada por las niñas y niños en otros ámbitos de injerencia vital, referencias que deben estimarse igualmente relevantes que las realizadas en sede judicial, en tanto se trata en ambos casos de manifestaciones -directas o indirectas- del ejercicio de su derecho a ser oídos

“En consonancia con el relato brindado por los progenitores de la niña, se cuenta con la versión esbozada por las personas que en el ámbito educativo tuvieron el primer acercamiento al relato de la menor agraviada”, remarcó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 de la ciudad de Buenos Aires, firmado por el juez Gustavo Rofrano.

Prueba y condena

“Así las cosas, las probanzas hasta el momento enunciadas dan cuenta de que la niña ventiló los sucesos que la agraviaran en el ámbito escolar -ante la orientadora social y la vicedirectora- y luego las replicó frente a sus progenitores, brindándole a todos ellos un relato que luce sustancialmente coincidente y exhibe una estructura coherente”, concluyó la sentencia.

Por su edad, los niños y niñas víctimas de delito tienen que tener derecho a una ” labor de apreciación de la prueba” que “favorezca el acceso a la justicia”

La víctima “en razón de su corta edad -doce años-, resultaba incapaz para consentir válidamente un acto de tal naturaleza” 

El acusado quedó condenado por “abuso sexual simple”, agravado porque cuando lo cometió tenía la guarda provisoria de la nena que esa noche dormía en su casa

Además de la condena a tres años de prisión en suspenso, se le prohibió acercarse a la víctima a menos de 200  metros o contactarla por cualquier medio electrónico por tres años.

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