La Justicia confirmó la decisión de embargar y otorgar al Estado Nacional la administración provisoria de un edificio entero en el microcentro de la ciudad de Buenos Aires, tras descubrirse que allí ejercían la prostitución al menos 34 mujeres, en condiciones de vulnerabilidad.
Se trata de un edificio sobre la calle Paraná, en CABA y se dio la administración provisoria a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
El objetivo es “asegurar el mantenimiento del inmueble y evitar que su valor se deprecie”
Todo con miras a garantizar el decomiso si hay condena firme contra los acusados. La medida incluye el secuestro preventivo de todos los muebles y bienes de los departamentos.
Para ello, la División Trata de Personas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires realizó un inventario completo.
Confirmación
La Cámara Nacional en lo Criminal acaba de confirmar todo lo dispuesto. La causa tiene dos procesados ya enviados a juicio
Los dueños del edificio argumentan que en algunas unidades funcionales no se cometía ese delito, que pierden dinero y tienen servicios que pagar.
El Tribunal de Apelaciones recordó que en septiembre de 2022 se allanó el edificio, se dispuso su clausura preventiva y se dejó una consigna policial.
Por eso sostienen que las medidas son “excesivas y lesivas del principio de inocencia, del debido proceso, del derecho a la propiedad privada y al trabajo”
“Se impone de manera prematura y anticipada una doble sanción económica” y se los priva del “sustento económico” a través del arrendamiento del lugar, argumentó la defensa.
Los acusados están procesados y ya enviados a juicio por supuesta “facilitación y promoción de la prostitución de personas” además de “explotación económica del ejercicio de la prostitución de personas mediante abuso de una situación de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de la víctima”
El delito se consumaba en varias unidades funcionales y “se verificó que al menos 34 mujeres ejercían la prostitución”
“De ahí que resultaría ilógico el levantamiento de la medida cautelar a esta altura del proceso teniendo en cuenta que su objetivo no es sólo hacer cesar la comisión del delito, sino también evitar su repetición”, advirtió la sentencia.
El edificio
Como el inmueble es de “considerables dimensiones” es ” indispensable designar a un administrador para que se haga cargo de este y así evitar su deterioro, depreciación y controlar cualquier eventualidad”.
“Nótese que cuanto menos, por su magnitud, deberá atenderse a su conservación verificando la seguridad de la estructura para evitar cualquier riesgo a terceros”, agregaron la jueza Magdalena Laiño y el juez Ignacio Rodríguez Varela.
Por todo lo ocurrido, “es absurdo” que este deber quede en manos de los procesados porque ” habría sido utilizado por ellos para cometer los delitos atribuidos y, en consecuencia, no puede descartarse que sea objeto de decomiso en los términos del artículo 23 del Código Penal”
“Entonces es correcto que recaiga en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como se propuso en la instancia anterior, ente estatal que, además, podrá velar por el cumplimiento de los presuntos contratos que aquéllos habrían suscripto con empresas de telefonía celular” y que argumentaron como un factor para pedir la devolución.
ARTICULO 23
En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.
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