Un detenido en el penal de Ezeiza pidió autorización para ir al velorio y entierro de su padre fallecido.

Un Tribunal Oral, en voto dividido, decidió rechazar la solicitud que hizo el recluso para poder despedir a su progenitor.

En minoría quedó la postura de una jueza que se inclinaba por autorizar la salida extraordinaria por “razones humanitarias”.

El pedido

Según el expediente, el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, remitió al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata un informe elaborado por la Asistencia Social de la Unidad en el que se comunicó un pedido del detenido.

Buscaba ser trasladado a una funeraria en la ciudad de Buenos Aires y luego a un cementerio ubicado en Panamericana acceso Pilar, en virtud del fallecimiento del padre.

El Fiscal relevó el informe técnico criminológico del que surge que el detenido no registra sanciones disciplinarias y posee última calificación “conducta ejemplar diez (10)”.

Sin embargo, tomó en cuenta otro informe del Servicio Penitenciario Federal en el que se consignó que había riesgo de fuga. Por ello dictaminó que no correspondía hacer lugar al pedido de autorización.

La Defensoría Pública solicitó que le autoricen una salida extraordinaria, de conformidad con lo normado en el art. 166 de la ley 24660, “a fin que su representado pueda despedirse de los restos de quien en vida fuera su padre”.

Los jueces Ricardo Basílico y Andrés Fabián Basso, rechazaron el pedido.

Los motivos

Remarcaron que el artículo 166 de la ley 24.660, establece:  “El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”.

Por otra parte refirieron que conforme la reforma efectuada por la Ley N° 27.375 (B.O. 28/07/2017) se incorporó un segundo párrafo, el cual reza: “En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.”.

“Queda claro de la lectura de la norma, en lo que aquí interesa, que, autorizar este tipo de salidas, es facultad exclusiva de la magistratura a cargo de la detención del interno en cuestión y que además se trata de situaciones extraordinarias, es decir que su aplicación no es automática y debe ser evaluada en cada caso concreto”, destacaron los jueces.

“Riesgo de fuga muy alto”

El acusado está procesado por secuestro extorsivo en una causa que tramita ante el Tribunal Oral de La Plata. No registra otros procesos ni es reincidente. Ingresó al Complejo de Ezeiza en mayo de 2020.

Pero a pesar de que tiene una conducta ejemplar fue calificado con un “riesgo de fuga muy alto”.

“Desde esa perspectiva, siendo el Servicio Penitenciario Federal el organismo que informa lo precedente y a su vez, el encargado de llevar cabo el traslado, entendemos que debe darse gran relevancia a su informe”, dijeron los jueces al considerar “desacertado” el traslado.

Razones humanitarias y un voto en minoría

En disidencia y minoría, la jueza Karina Yabor sostuvo que “existen razones humanitarias que habilitan la concesión del pedido de autorización de la salida extraordinaria incoado por la defensa. debiéndose aplicar estrictas medidas de control por parte del SPF”.

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