La Justicia resolvió que no puede echarse la culpa por un accidente de tren al pasajero que se ubicó en un lugar “inseguro” o donde está prohibido estar, si las formaciones circulan “abarrotadas de gente e igual se lo dejó subir”
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó así una sentencia contra la concesionaria de una línea de trenes, el Belgrano Norte, por la caída de un pasajero desde un estribo.
El accidente ocurrió en 2012, antes de la reforma de los trenes de ese servicio y cuando las puertas se abrían de manera manual.
Cada vagón tenía escalones en las puertas de acceso para subir y bajar en los andenes. Muchos pasajeros solían ubicarse allí para viajar sentados o parados, ante formaciones colmadas.
“No puede echarse la culpa al pasajero de colocarse en lugares inseguros o donde no se puede estar, si las formaciones van abarrotadas de gente e igual se lo dejó subir”, advirtió en base a jurisprudencia previa el Tribunal de Apelaciones.
Trato digno
El “trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad”, definió la sentencia
Esto incluye adoptar las medidas “mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte”
La demandada y responsable del Belgrano Norte “conocía cabalmente las deficiencias en el funcionamiento del servicio y el peligro concreto que las mentadas irregularidades producían para la seguridad de los ciudadanos”
” En resumidas cuentas, la responsabilidad de la transportista luce patente a la luz de las obligaciones respecto de la seguridad de los pasajeros”, concluyó el Tribunal.
Necesidad de volver a casa
Si bien muchas veces el pasajero se ubica en lugares prohibidos o peligrosos para el viaje, como en el caso puntual era el estribo del tren, “resulta harto difícil suponer -en la mayoría de los casos- que adopta esa conducta solo por osadía y placer por el peligro”
” Sin duda, el exceso de pasaje y la necesidad de llegar a destino condicionan ese comportamiento, tornándose a veces más teórica que real la opción de ser transportado o no por el convoy en cuestión”, advirtió la Cámara.
Por eso “si se permite el acceso del pasajero al vehículo colmado, el riesgo principal no debe adjudicarse al viajero, sino que corresponde atribuirlo a la empresa”.
” El público acepta de mal grado el servicio de transporte que se le proporciona deficientemente”, sostiene la sentencia.
Y por eso ” no parece ajustado a derecho endilgarle al pasajero el grueso de la responsabilidad por viajar -verbigracia- en el estribo del vehículo”
“Al respecto, no es dable ignorar la necesidad de trasladarse que tiene cada uno para cumplir con sus obligaciones laborales o para regresar a su hogar después de una jornada de trabajo”, interpretaron el juez Claudio Ramos Feijoo y la jueza Gabriela Scolarici.
“Parece injusto, y ajeno a lo que es la realidad social, hacer caer el mayor peso de la responsabilidad sobre el infortunado…cuando lo que salta a la vista es el incumplimiento grosero a los compromisos que pesan sobre las concesionarias que parecen no saber distinguir -o no querer hacerlo- que lo que hay que transportar son seres humanos, y no animales de carga”, citaron por último al recordar un fallo anterior, dictado en la Justicia Civil el mismo sentido.
El caso
Se condenó a la concesionaria Ferrovías y a su aseguradora a indemnizar a un pasajero que cayó en agosto de 2012 al resbalarse del estribo cuando el tren estaba por llegar al andén de la estación Tierras Altas.
Según la denuncia, el tren estaba “repleto de pasajeros” y circulaba con las puertas abiertas y la víctima del accidente se ubicó “muy cerca de la orilla” de una de ellas.
Al caer sufrió lesiones y será indemnizado por ellas, más daño psicológico y moral.