Un conflicto por la tenencia de un perro llegó a la Justicia y terminó en procesamiento. 

Todo comenzó una mañana del último verano cuando el dueño del animal lo entregó a un conocido para que lo cuidara durante un fin de semana en su quinta.

Pero el hombre se negó luego a devolver a la mascota “S”, de 5 años, y el conflicto escaló hasta que terminó en la causa judicial.

Procesado

La Cámara Nacional en lo Criminal acaba de confirmar un procesamiento por supuesta “defraudación por retención de cosa indebida”

“Se atribuyó a A el haberse negado a restituir el perro “S” que le fue entregado en enero de 2023 “con el plan de que pasara el fin de semana en su quinta” 

Pero, transcurrido ese plazo, no devolvió al animal pese a los reclamos efectuados por el dueño y también por su cónyuge.

La Justicia se vio obligada a intervenir ante la denuncia penal y ordenó un registro a una vivienda, donde se encontró al perro y se lo devolvió a sus dueños.

Al ser indagado en tribunales, el hombre dijo que lo hizo porque el perrito “estaba en una situación de mucho abandono, deshidratado y desnutrido”

Pero los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Lucero advirtieron que recién mencionó esto cuando tuvo que presentarse en sede judicial.

Y no se desprende este cuadro de los mensajes intercambiados entre el acusado y la esposa del denunciante.

La supuesta situación del perro la “plasmó recién en su declaración indagatoria” como justificación en defensa del obrar emprendido.

Defensa

La defensa sostuvo en la apelación que la conduta “resulta atípica, puesto que actualmente, desde una perspectiva dinámica y armónica se asimila a los animales como sujetos no humanos de derechos”

Por eso, “al no existir una “cosa” en los términos referidos, el proceder no encuadra en la figura contemplada en el artículo 173, inciso 2°, del Código Penal”

“Además, refirió que la acción desplegada por el imputado no revistió el carácter necesario para ser perseguido penalmente, por el “superfluo disvalor de la acción bajo análisis, lo que configura un supuesto de insignificancia, límite que se impone al poder punitivo del Estado para evitar un exceso en la judicialización de las conductas que tienen poca entidad en la afectación a bienes jurídicos”.

En relación a estos argumentos, los jueces analizaron que si bien la ley 14.346 establece las penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, cierto es que “el nuevo Código Civil y Comercial…no modificó el estatus jurídico del animal…como estaba regulado en el ordenamiento derogado, estableciendo en el artículo 277 que: ‘Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa’, fórmula que…incluye a los animales calificándolos como cosas muebles con la característica de semovientes” 

“En consecuencia, el planteo formulado por la defensa -en esta instancia- no ha de prosperar, puesto que teniendo en cuenta la normativa vigente un perro es una cosa mueble y, por lo tanto, la conducta desplegada por el encausado resulta típica del delito de defraudación por retención indebida”

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