Era la víspera del día de la Madre del 2021 y muchos querían asegurarse una mesa para almorzar ese domingo en una conocida parrilla de la ciudad de Buenos Aires.

Por ello, optaron por comunicarse de manera directa con el teléfono que figuraba para reservas y asegurarse de inmediato la reserva, con una transferencia bancaria.

Cuando el día del festejo arribaron al restaurante, se encontraron con una pésima noticia: no había ninguna mesa a su nombre y nadie sabía nada de transferencia alguna.

La maniobra

El receptor del dinero cambió el teléfono por otro en la página web de Google del comercio y desde allí suministraba el CBU para recibir el dinero por parte de clientes engañados.

La Cámara Nacional en lo Criminal revocó el sobreseimiento del acusado y ordenó que siga la causa por estafa en su contra.

La actitud del acusado “aparece como un elemento determinante del error en que incurrieron los clientes de la Parrilla (…) que efectuaron las reservas mediante transferencia al nombrado de distintas sumas de dinero que les fueron solicitadas al comunicarse telefónicamente con el abonado que había sido insertado en la página web de Google del comercio, en reemplazo del verdadero número de contacto”, advirtió el Tribunal de Apelaciones.

La culpa no es de la víctima

Los jueces remarcaron que la ley no prevé “ninguna actitud particular de las víctimas”, a la hora de responder al argumento según el cual los clientes deberían haberse dado cuenta o hecho algún otro acto de comprobación antes de enviar el dinero de sus reservas.

La “exigencia de una condición de la víctima siempre vigilante e inteligente” ante estos hechos “resulta tanto contraria a las previsiones legales como a la naturaleza de las cosas”

El hombre había sido sobreseído el 5 de abril pasado, pero esa decisión fue apelada por la fiscalía.

 “Reclamar como elemento adicional para la tipicidad [en la estafa] que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados”, sostuvo el fiscal.

El artículo 172 del Código Procesal Penal “no exige ninguna actitud particular de las víctimas, ni norma alguna contempla justificaciones, exculpaciones ni excusas absolutorias basadas en su eventual necedad”, coincidió la Cámara

” Al contrario, sólo exige elementos objetivos que integran el hacer del estafador y la idoneidad del despliegue engañoso, independientemente del resto de las cuestiones que, en su caso, podrían integrar los juicios accidentales relativos a la extensión del delito, su injusticia y culpabilidad, recogidos en otros institutos e instancias del proceso”

Página web oficial de Google

En el caso el ardid fue “plenamente idóneo” porque “no resultaba obvia la ajenidad de la línea telefónica publicada en la página web oficial de Google del restaurante, aún de atender a su prefijo”, que era de otra ciudad

“Nótese que ese dato podía pasar desapercibido para todo aquél que desconociera las características de los números según su ubicación –por ejemplo, clientes extranjeros–”

Además “existen infinidad de motivos por los cuales una empresa puede utilizar para sus negocios un abonado no radicado en la ciudad, sin que ello necesariamente levante sospechas sobre la precisión del dato” 

El engaño se concretó contra varios clientes y uno de ellos presentó la denuncia penal.

“Mediante las transferencias, creyeron estar reservando una mesa en el comercio para el día de la madre, a raíz del error generado por la maniobra en estudio”

 Los camaristas Julio Lucini y Hernán López revocaron el sobreseimiento y ordenaron seguir adelante con la causa penal por estafa.

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