La Justicia en lo Comercial aplicó una multa por daño punitivo a una aerolínea y una empresa de venta online de venta de servicios turísticos por ignorar los reclamos de una pasajera durante la pandemia de Covid 19

El fallo de primera instancia quedó firme porque el Tribunal de Apelaciones del fuero rechazó apelaciones presentadas fuera de término.

Condena y multa

La sentencia advirtió que la multa por daño punitivo se fija por “la actitud desaprensiva asumida por las demandadas que importó una clara violación a los derechos de todo consumidor y usuario de bienes y servicios de recibir un trato equitativo y digno, a la libertad de elección y a la protección de sus intereses económicos”

La cuestión se analizó en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y se concluyó que “lejos de procurar arribar a una solución adecuada a los intereses en juego, obligaron” a la clienta ” a pleitear, haciendo caso omiso de su reclamo”.

La compañía demandada recibió una suma de dinero por el pasaje aéreo comprado por la clienta y lo “retuvo hasta el presente a cambio de nada, incumpliendo de esa forma la obligación de trato digno a los consumidores que tenía a su cargo”

En cuanto a la plataforma online donde la mujer compró el pasaje, en este caso “Atrápalo S.R.L”, la firma “cobró la comisión por la intermediación efectuada y adoptó idéntica actitud evasiva y de silencio frente a los reclamos”

El daño punitivo es una multa que establece la Ley en determinados casos para “prevenir hechos futuros similares de parte de los actores económicos, y guarda relación con los beneficios obtenidos por la conducta reprochable”

Se trata de la adopción de una sanción que “busca ser ejemplificadora y disuasiva de comportamientos discordes con la función social que ciertos prestadores deben cumplir dentro de los cuales se encuentran las compañías aéreas y agencias como las encartadas”.

El caso

En este caso se condenó a la aerolínea “Aerovías de México” y a la plataforma online a pagar 500.000 pesos de daño punitivo, más el monto fijado como condena por la devolución del pasaje actualizado y el daño moral.

Los intereses deberán calcularse desde la fecha en que la clienta “solicitó por mail la devolución del precio del pasaje” cuando se cancelaron los vuelos a raíz de la pandemia de Covid 19 en 2020.

Plataformas online

En la sentencia del juzgado en lo Comercial 4 de la ciudad de Buenos Aires se determinó que en los casos “de la intermediación de servicios a través de plataformas on line, el vínculo entre la agencia y el cliente se considera una relación de consumo”

“Debe protegerse especialmente al usuario frente el poderío creciente de esa clase de prestadores a través de sus redes”, advirtió la sentencia.

Además, remarcó que el artículo 40 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor “prevé la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización de un bien o servicio, por lo que en el marco de un contrato de turismo, el intermediario (en el caso, Atrápalo), queda comprendido como sujeto responsable”

” Dicho de otro modo, recae sobre quien actuó en el carácter de intermediario la obligación de responder por la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban estos cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio”, explicó la sentencia.

 Esa responsabilidad “deriva del deber del intermediario de actuar con diligencia (similar a la del buen hombre de negocios), velando siempre por la protección de los intereses del consumidor contratante”, como dispone el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Enriquecimiento sin causa

El contrato entre las empresas y la pasajera fue para ” la realización de un viaje planificado para una fecha fijada y bajo determinadas condiciones”

 “Con motivo de las restricciones dispuestas por el Gobierno en virtud de la pandemia de Covid-19 se frustró dicha causa” y con ella el “interés” de la clienta “al contratar se tornó inexistente”

La empresa en un principio le dio tres opciones que ella no aceptó.

“De no compartirse la solución propiciada, la acción igualmente debe progresar, toda vez que un temperamento diverso importaría convalidar un enriquecimiento sin causa de las demandadas”, analizó la sentencia.

” Recuérdese que la doctrina del enriquecimiento sin causa, construida a partir de una regla de equidad impuesta por el derecho natural, prevé que quien ha experimentado un aumento de su patrimonio con perjuicio ajeno, está obligado a restituir en la medida del enriquecimiento realizado”

La responsabilidad de la aerolínea “subsiste aún cuando la cancelación del vuelo se debiera a un hecho como la pandemia que se declaró a nivel mundial, por cuanto era su deber poner todo su esfuerzo y diligencia en caso de hechos ajenos a su voluntad” para brindar alternativas.

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