MMG es jubilada, tiene 70 años y fue víctima de una gran estafa virtual. Todo comenzó con un reclamo que hizo ante una empresa de telefonía de la que es cliente. El 29 de junio de 2023 recibió un mensaje vía “whatsApp” con el logo de la empresa, que le ofrecía un reembolso de dinero más cincuenta gigas y condonación de pago en futuras facturas.
Pero para acceder al beneficio debía descargar la aplicación “Team Viewer” en su computadora, a lo que accedió.
Vía telefónica, alguien de la que se suponía era la empresa Movistar, le dio las instrucciones para ejecutar la aplicación. Sin saber que era engañada, le dijeron que debía acreditar su identidad y simular movimientos bancarios.
Con las cuentas bancarias abiertas, notó “que el cursor de la computadora se movía en forma autónoma”. En ese esquema, dijo, se ejecutaron sin su consentimiento un sinnúmero de transacciones (préstamos bancarios y transferencias a nombre de un tercero)“
Estafa en dos capítulos
El engaño no se detuvo ahí. Los estafadores volvieron a aprovecharse de su vulnerabilidad emocional. El 4 de julio se comunicaron nuevamente haciéndose pasar por personal del Banco, con la excusa de brindarle ayuda por la estafa de la que había sido víctima.
En ese escenario, volvió a compartir el código de la aplicación “Team Viewer” que obtuvieron con el pretexto que se lo necesitaba para su desinstalación y para obtener la evidencia necesaria para anular las operaciones fraudulentas.
Así, sustituyeron su identidad en entidades bancarias y solicitaron diversos préstamos, adelantos de fondos y transfirieron las sumas adjudicadas a terceros no agendados entre sus cuentas de destino.
Ante esa situación, la mujer formuló la denuncia ante la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y efectuó los reclamos pertinentes ante los Bancos involucrados y Mercado Libre, quienes contestaron que les resultaba ajeno.
La señora pidió como medida cautelar que se suspenda el cobro de esas sumas, y que se le restituya el dinero que había salido de sus cuentas.
Jubilada; consumidora vulnerable ante plataformas digitales
El magistrado de primera instancia negó la medida cautelar al argumentar que el reclamo ante las entidades fue rechazado.
Sobre Mercado Libre S.R.L, sostuvo que los extractos de cancelaciones de compra por sí solos nada aportaban en el marco estrecho de una medida cautelar.
El representante de la mujer apeló la decisión y dijo a la Cámara Comercial que no se tuvo en cuenta la condición de jubilada dependiente de esos únicos haberes, los que se verían afectados al sufrir los débitos por los créditos solicitados por los estafadores.
La víctima explicó que “no se apreció la condición de consumidora vulnerable frente a las plataformas digitales “homebanking” donde los usuarios pueden quedar más expuestos que ante una operatoria presencial.
Argumentó por ejemplo que respecto del Banco Patagonia “es de público y notorio que solo cuenta con un canal de reclamos telefónicos y no otorga constancia alguna”.
Cuestionó que se hubieran rechazado las capturas de pantalla de Mercado Pago, cuando “estas eran la única herramienta documental que ofrece esa plataforma digital, propiedad de Mercado Libre S.R.L”.
Cámara Comercial y Ciberdelito
Los camaristas Gerardo Vasallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia remarcaron la cantidad de casos de vulneración informática bancaria que se dan hoy en día.
La calidad de consumidora, “debe ser resguardada”, advirtieron en su sentencial
La resolución explica que “en el ámbito del servicio bancario se ha instaurado la utilización de entornos digitales, de manera tal que el uso de la tecnología en los productos y servicios financieros viene creciendo significativamente en los últimos años y se ha incrementado a raíz de la pandemia del COVID-19”.
La gran mayoría de los Bancos ofrece a sus clientes “Apps” (aplicaciones móviles) y conexión por el llamado “homebanking” para realizar la mayor parte de las operaciones que antes exigían que el cliente se apersonara en la sucursal.
Y que fue debido a las restricciones sanitarias y la prestación del servicio bancario de manera no presencial, que las entidades bancarias han recurrido a las herramientas tecnológicas para ofrecer a sus clientes medios de interacción no personal.
“Sin embargo, el aumento del uso de los entornos digitales de las entidades bancarias y financieras también trajo aparejado el incremento de ciberdelitos”, advierten los jueces.
En tal contexto, sin resolver sobre la responsabilidad por el deber de cuidado sobre los datos personales y el sistema de seguridad bancaria que deben brindar las entidades emplazadas, la Cámara hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, revocando la decisión de primera instancia.
Deber de verificación
“Aún cuando la recurrente reconoció que mediante la descarga de la aplicación “Team Viewer” los estafadores conocieron sus claves bancarias, resulta cuanto menos llamativa la concesión de créditos por montos en algunos casos superiores a su ingreso jubilatorio sin ningún otro tipo de verificación que el suministro de aquellas claves”, advirtió la Cámara.
Los jueces justificaron la concesión de la medida cautelar solicitada respecto a la suspensión en el pago de las cuotas, y la abstención a que la jubilada sea incorporada en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina como derivación de la falta de pago de esos préstamos
En cambio, no se hizo lugar a la pretensión cautelar tendiente a que se ordene a las entidades financieras el reintegro de los fondos que según la peticionante, le fueron ilegalmente sustraídos.