La Cámara Federal de San Martín ordenó continuar con una investigación por supuesta contaminación del suelo, agua y ambiente en general en campos aledaños a tres barrios de la localidad de Campana, en la provincia de Buenos Aires, al revocar una decisión que había archivado el caso.

El hecho

En la causa se denunció la supuesta utilización de agroquímicos en campos cercanos a los barrios “Los Pioneros”, “Jardín de los Pioneros” y “Parque Natura” de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires.

Según esa denuncia, ello podría haber producido una contaminación de un modo peligroso para la salud, del suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (artículo 55 de la Ley 24.051).

El 4 de julio pasado, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana dispuso el archivo de una denuncia por supuesta contaminación “por no poder proceder”

Sin imputados

El juez de primera instancia sostuvo que “pese a las profusas medidas de prueba llevadas a cabo en este expediente, no existen indicios suficientes en autos que conformen un cuadro probatorio tal que amerite vincular al proceso como imputada a persona alguna”.

Para el juez no pudo establecerse “que exista una relación de causalidad entre las fumigaciones de los campos linderos a los barrios en trato ya citados con los índices de contaminación detectados en las dos muestras de agua analizadas, pese a las profusas medidas sumariales”.

Para la Cámara Federal de San Martín, esa decisión es “prematura”

Los camaristas Nestor Barral y Alberto Lugones advirtieron que “resultan atendibles los argumentos apuntados por el Ministerio Público Fiscal” para continuar con el caso.

No se encuentra correctamente determinado si a partir de la utilización de agroquímicos (residuos calificados peligrosos), en campos aledaños a los barrios “Los Pioneros”, “Jardín de los Pioneros” y “Parque Natura” de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires; se produjo una contaminación de un modo peligroso para la salud, del suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (artículo 55 de la Ley 24.051)”, dice uno de los párrafos del fallo de la Cámara que revocó la decisión de primera instancia.

Derecho al ambiente sano

El Tribunal advirtió que en casos como el presente “donde podría verse afectada la salud pública y el ambiente en general, deben observarse de manera estricta los principios y normativa interna que rigen la materia ambiental, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en ese marco; a lo que se agrega, como pauta imperativa, el derecho de todo ciudadano a gozar de un ambiente sano y equilibrado para sí y las generaciones futuras (artículo 41 de la Constitución Nacional)”.

Los jueces del tribunal indicaron que “resultaría de interés a fin de esclarecer cabalmente el hecho investigado, profundizar la pesquisa a través de la ejecución de las medidas de instrucción propuestas por el Fiscal Federal de Campana, y toda otra que el juez instructor estime pertinente y útil”.

Entre las medidas, el tribunal sugirió incorporar los testimonios de las personas presuntamente damnificadas por los hechos denunciados.

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