La Justicia reiteró, una vez más, que la presencia de menores de edad en una propiedad con orden de desalojo no justifica la suspensión de la medida.
En todo caso, la intervención de las áreas dedicadas a preservar derechos de niños y niñas está “limitada a procurar la solución habitacional” antes de que se concrete
Pero “en manera alguna justifica la suspensión del proceso”
Buscar solución habitacional
La intervención está limitada “a procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida, pero en manera alguna justifica la suspensión del proceso”, sostiene una nueva decisión al respecto de la Cámara Nacional en lo Civil.
Se trata de un caso en el cual un juez hizo lugar a una demanda de desalojo y la Defensoría de Menores apeló y pidió suspender la medida “porque no se ha resuelto la situación habitacional de las menores que habitan el inmueble”
” Esta Sala, ha sostenido que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces”
Tal extremo “no convierte” a niños y niñas en parte del conflicto, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia, recuerda el fallo de la jueza Gabriela Scolarici y el juez Claudio Ramos Feijoo
La Defensoría de menores “carece de legitimación en lo que hace al objeto principal del proceso, sin perjuicio de que en supuestos como el del caso corresponda su intervención limitada a procurar la solución habitacional de los menores antes que se efectivice la medida”
Los menores de edad “no son parte, ni se encuentran comprometidos bienes que les pertenezcan”.
” El alcance de la intervención del Sr. defensor de menores en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación”, aclaró el fallo
Su intervención “queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados “, agrega la sentencia.
Para ello se debe dar intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, comunicando a la Guardia Permanente de Abogados que deberá concurrir con el oficial de justicia que se designe el día del desalojo
Y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, con jerarquía constitucional, está pintada?