Un Juzgado Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber previsional de un jubilado y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cesar de inmediato con las retenciones, además de devolverle todas las sumas descontadas por los períodos no prescriptos, con intereses. 

El fallo, firmado por el juez federal Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar a la demanda presentada por un hombre que cuestionó que se le descontara el impuesto de su jubilación al considerar que esa retención vulneraba derechos constitucionales, entre ellos el derecho de propiedad y el carácter alimentario del beneficio previsional. 

En la resolución, el magistrado remarcó que, si bien los jueces no deben evaluar la conveniencia de un tributo, sí les corresponde intervenir cuando una norma “viola la Constitución y el derecho de propiedad”. 

Uno de los argumentos centrales del fallo es que el haber jubilatorio no puede ser considerado una ganancia.

La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad”, sostuvo el juez. 

Doble imposición

Además, el juez destacó que el jubilado ya tributó ese impuesto durante su vida laboral, por lo que volver a gravar el beneficio previsional implica una doble imposición.

Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó”, señaló. 

El fallo también enfatiza que la jubilación tiene una finalidad distinta a la obtención de una renta.

La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características”, afirmó el magistrado, quien recordó que el beneficio previsional busca garantizar la subsistencia frente a la vejez y se financia con los aportes realizados durante la vida activa. 

Para fundamentar su decisión, el juez citó antecedentes de la Cámara Federal y de la Corte Suprema, especialmente el caso “García”, en el que el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones en determinadas circunstancias. 

Con esos argumentos, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas que mantienen a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios alcanzados por el impuesto para el caso concreto del demandante.

También ordenó que el organismo pagador se abstenga de efectuar nuevas retenciones sobre su haber previsional. 

Además, dispuso que ARCA reintegre, dentro de los diez días de notificada la sentencia, todas las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. 

El haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales”, finalizó el juez.

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