En diciembre de 2017, mientras hacía las compras en un local de una cadena de supermercados, una clienta se enredó con unos envoltorios que estaban en el piso, cayó y sufrió una fractura en la rodilla.

De acuerdo al expediente, la caída se produjo cuando la mujer se enganchó con envoltorios y “sunchos de atar” que un empleado había dejado tirados en el piso de uno de los pasillos del supermercado. Como consecuencia de la caída sufrió una fractura de platillo tibial en su rodilla derecha.

Fue a la justicia y reclamó una indemnización, que incluyó los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda contra DIA Argentina SA, y condenó a la firma a abonar casi 2 millones de pesos, más los intereses y los gastos del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

El fallo fue apelado y así llegó a la Cámara Civil

El Tribunal valoró los dichos de una testigo presencial.

“Estaba a escasos metros de la señora E y escuché un grito de dolor. Vi que la señora estaba enredada entre plásticos y sunchos, y lo único que atiné es ir hacia ella y ayudarla”. “Estaba sobre una pierna, le dije que se tomara de mi porque estaba apoyada en una góndola, entonces vino la otra señora y entre las dos la llevamos a la caja”

Luego señaló que otras dos señoras que la conocían, porque eran vecinas, la subieron a un taxi.

Por otra parte, la testigo sostuvo que las condiciones de higiene del lugar eran “horrendas”, que estaba “sucio, mal atendido”, que “había restos de cajas, de hojas de la verdulería… papeles, sunchos, plásticos, todo en el piso” y que los pasillos eran “muy estrechos”. Refirió asimismo que el accidente ocurrió en la góndola donde están las verduras.

Otra testigo relató: “Yo estaba comprando y, por lo general te ves con los vecinos…estábamos a dos cuadras…”…”En un momento sentí un quejido de una persona, miro, y era esta señora que es vecina del edificio, me acerqué. Había una señora que la sostenía porque, aparentemente, se había enredado con los sunchos que había en el piso”. ”Y bueno, y ahí la ayudamos, fuimos a la caja, se pagó, después vino otra vecina…y ahí la llevamos en un taxi hasta casa, la entramos a su domicilio”

”Después me enteré que la iban a operar y todo eso”, continuó su relato la testigo.  Sobre la situación de la higiene y seguridad en el supermercado respondió: “En ese momento muy deplorable todo, muy mal, cajas tiradas, bolsas tiradas, no había tanta higiene. Ahora sí, se ha reformado todo, está muy bien”.

El fallo concluyó en primer lugar que el caso debe ser analizado a la luz de los arts. 42 de la Constitución Nacional y los artículos 5 y concordantes de la ley 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios.

Deber de seguridad

Los jueces citaron jurisprudencia que sostiene que “el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial, éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél”

“El deudor de la prestación, además de la obligación principal, asume lo que suele denominarse como “deber de seguridad” o de “indemnidad”, por el cual debe responder por los daños sufridos por la contraria, en el lugar en que se formaliza o perfecciona la relación jurídica -léase local comercial-, cuando no haya adoptado las previsiones necesarias para evitar todo perjuicio en el curso del cumplimiento del acuerdo de voluntades”

La Cámara remarcó que luego del dictado de la ley 24.240 se concreta en nuestro sistema “el principio de protección al consumidor, con jerarquía constitucional, y por el cual el empresario tiene el deber de custodia de sus instalaciones, así como el de advertir sobre obstáculos anormales o lugares riesgosos, enderezado a evitar que se produzcan accidentes cuya causa radique en algo inherente al lugar del servicio, en el cual el consumidor depositó su confianza”

Los jueces confirmaron los montos de la indemnización por incapacidad sobreviniente representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento.

Según la historia clínica, la paciente debió ser sometida a un procedimiento quirúrgico por fractura de platillo tibial. Y guardó reposo absoluto durante 4 semanas.

Informe del perito médico

El Tribunal valoró además lo señalado por el perito médico. Según ese informe, la caída le generó a la mujer “la fractura del platillo tibial de la rodilla derecha, la cual debió ser intervenida quirúrgicamente en tres oportunidades”.

“Actualmente camina con dificultad y a pesar de continuar con tratamiento kinesiológico, el dolor persiste”.

Frustración

En cuanto al daño psíquico, el perito refirió que a partir del accidente y por las secuelas físicas que dejó, la mujer “ha modificado su relación con el medio: no pudo seguir realizando la actividad física que realizaba, como consecuencia subió mucho de peso”. “Limitó su autonomía en las tareas de la vida cotidiana, situación que le genera frustración y enojo y por consiguiente repercute en su estado de ánimo”

Al resolver, la Cámara confirmó que “se ha producido como consecuencia del accidente un desequilibrio en el estado anterior a la persona, una restricción de la capacidad de acción y de goce que antes poseía, limitando la actividad e impidiéndole funcionar como lo había hecho hasta el momento del suceso tanto en las actividades de la vida diaria, la actividad física, así como también en la áreas social y recreativa”.

La jueza Gabriela Scolarizi y su colega Claudio Ramos Feijoó confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al supermercado.

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