La Justicia confirmó una sentencia que ordenó al PAMI derivar a una paciente a un  hospital especializado para una operación por cáncer de mama, en vez de hacerlo en el sanatorio en el que capitaba por su lugar de residencia.

La decisión fue de la Cámara Federal de La Plata que declaró desierto por falta de fundamentación un recurso de apelación y dejó firme la decisión que ordenó proporcionar a la afiliada la derivación de su atención oncológica al hospital de Oncología Angel Roffo, en la ciudad de Buenos Aires.

Derrotero judicial

El amparo se presentó en 2021 y el tratamiento se proporcionó, pero la obra social apeló la sentencia de fondo, en busca de que se revoque.

El Tribunal de Apelaciones la confirmó.

La paciente logró ser atendida en ese centro especializado con el 100 por ciento de la cobertura de estudios, mediación, tratamientos e intervenciones.

El derrotero de la afiliada de entonces 72 años comenzó cuando se le diagnosticó cáncer de mama en 2021 y en el sanatorio donde debía atenderse establecido por PAMI en base a su lugar de residencia, en este caso el  partido bonaerense de Quilmes, le dieron turno con más de un mes de demora y con un ginecólogo, ya que le dijeron que carecían de especialista para su diagnóstico.

Primero se hizo lugar a una acción de amparo y luego se le dio la razón en una sentencia sobre el fondo de la cuestión sobre su derecho a no ser atendida en el centro asistencial fijado por PAMI si este carecía de profesionales idóneos para encarar su tratamiento.

Los camaristas de La Plata Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo ratificaron ahora esa decisión y consideraron que pese a que la orden judicial se cumplió, el tema no estaba “abstracto” porque el fallo fue apelado y se requería un pronunciamiento definitivo.

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Derecho a la salud

” El juez tuvo que expedirse sobre el derecho de la señora R. a obtener la cobertura integral de las prestaciones requeridas para el tratamiento de su enfermedad a los fines de garantizar el derecho a la salud que le concierne”, advirtió el Tribunal de Apelaciones

Ante ello, “es preciso señalar que el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los Tratados Internacionales que así lo receptan”

Rechazo conformado

Para garantizar su derecho a tratarse por el carcinoma y a la cirugía que necesitaba, la paciente tenía que tramitar ante PAMI en 2021 el llamado “rechazo conformado”.

Esto consistía en una admisión por escrito del centro médico donde capitaba por decisión de la obra social de su falta de especialistas y posibilidades de afrontar el tratamiento.

La clínica, según la demanda, la derivó para ello con un médico que al atenderla dispuso hacer la operación sin realizar estudios previos.

Antes de eso, en julio de 2021, en la recepción se informó a sus hijos que los encargados de emitirle esa constancia “se encontraban trabajando en modalidad teletrabajo” por la pandemia de Covid 19 y tuvieron que enviar toda la documentación por WhatsAAp

Luego se les informó que el rechazo conformado debía ser otorgado por un médico.

Al inicio de la demanda no había tenido respuesta a una nota presentada en el sanatorio y ello le “provocó una ruptura de confianza”

Por otro lado, tampoco había tenido respuesta su pedido al PAMI

El rechazo conformado consiste en el reconocimiento expreso de que el nosocomio no cuenta con los medios médicos y técnicos para poder cumplir con éxito el procedimiento que requiere como paciente. 

Ella quería atenderse en el Roffo ante la “indubitada excelencia” de ese hospital en el tratamiento del cáncer que la aquejaba y de mayor complejidad que la que ostenta su prestador de cabecera.”

La jubilada expresó que “se la retiene arbitrariamente en el Sanatorio de cabecera” que no contaba en su plantel con un especialista mastólogo y que se le había asignado un ginecólogo obstetra.

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