La Cámara Federal de San Martín confirmó una multa impuesta al supermercado Coto por incumplimiento del Programa Precios Cuidados. Tras una inspección en 2021, en pandemia por el Covid-19, se constató que la firma no contaba en uno de sus locales con determinadas marcas de leche larga vida ni sustitutos de igual o menor valor.

Coto fue sancionada en su momento por la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor con una multa de 200 mil pesos por no ofrecer en góndolas diversas marcas de leche “ni sustitutos de calidad, peso y medida equivalente a igual o menor valor que el precio más bajo comprometido”.

La empresa manifestó que informó las faltantes a través del Sistema de Alertas Tempranas. Pero la Dirección de Defensa al Consumidor expresó que ello no la exculpaba “por cuanto su obligación consistía en ofrecer en góndola -a disposición del consumidor- los productos sustitutos o equivalentes que hubiere informado en el aviso -tal como lo exigía el acuerdo firmado con el Estado Nacional- lo que no constaba al momento de la inspección”

Los argumentos del supermercado

Coto puso de relieve la situación de pandemia por Covid 19. Pero tampoco prosperó, “toda vez que la industria alimenticia había sido declarada esencial desde el principio de las limitaciones de tránsito y desplazamiento”, argumentó la autoridad de aplicación.

El supermercado explicó, que en virtud de la falencia en la entrega de los productos por parte de los proveedores, colocó en las góndolas mercadería sustituta de la misma calidad y medida, y al precio más bajo comprometido.

Agregó que había acreditado su postura con las respectivas fotografías, a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio.

Agregó que la falta de los reemplazos al momento de la inspección podía deberse a múltiples factores, como por ejemplo que los inspectores hubiesen realizado su recorrido sin haber sido acompañados por dependientes de la empresa.

Incumplir Precios Cuidados

La causa se inició tras la inspección que realizaran los funcionarios de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, en mayo de 2021 en un establecimiento de Coto en la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires.

Se constató que la empresa inspeccionada carecía de oferta de productos considerados indispensables en el marco del programa “Precios Cuidados”, y de sus sustitutos.

Así, ante el incumplimiento de dicho acuerdo, se formularon cargos a COTO CICSA por presunta infracción al Art. 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Compromiso

El 14 de enero de 2021 la firma COTO suscribió de manera voluntaria junto con la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo) el “CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS”.

A través de ese acuerdo se comprometió a vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos en enumerados en su Anexo 1, que son los considerados indispensables a un precio final único y constante, conforme los términos allí acordados.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto indispensable de debía dar aviso a través del sistema de alertas tempranas “informando el producto que lo sustituye”.

Leche larga vida, mercadería esencial

En la inspección se constató que el local de Castelar no tenía leche larga vida Apóstoles, tampoco la marca Ilolay y las misma de Sancor.

La multa impuesta obedeció al desabastecimiento de “mercadería considerada esencial”, debido a que la firma no tenía en góndola distintas variantes del producto “leche larga vida” (parcialmente descremada Uht y entera Uht).

La Cámara Federal de San Martín confirmó la multa

Sobre las fotografías que adjuntó la firma, la Cámara de San Martín sostuvo que “no surge atento a la ausencia de acta de constatación alguna, la fecha en la que se habrían tomado las mismas, como así tampoco si dichas imágenes fueron capturadas en la sucursal de COTO en la cual se labró el acta de inspección”.

Consumidores en situación de debilidad frente al empresario

El Tribunal aseguró que la autoridad ponderó “la posición relevante en el mercado que ocupaba la firma infractora, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o los perjuicios sociales derivados y los antecedentes que registraba la sumariada”.

“Debe sopesarse que el importe de $200.000 está muy por debajo de la escala retributiva máxima de $5.000.000 –vigente al momento del dictado de la disposición recurrida”, argumentó la Cámara.

Por otro lado, resaltó que “el conflicto se dio en el marco de una relación de consumo donde era manifiesta la desigualdad material entre las partes, puesto que los consumidores estaban en una situación de debilidad frente al empresario”

Los jueces Nestor Barral y Alberto Lugones confirmaron además el monto de la multa

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