Un empresario tendrá que concurrir a un curso sobre violencia de género en la ciudad bonaerense de Olavarría por incumplir una orden judicial para embargar parte del salario de uno de sus empleados y destinarlo al pago de una cuota alimentaria.

Además la empresa será multada por día hasta que cumpla con esa orden y se le embargaron bienes.

La decisión fue de un juzgado de Paz de la localidad bonaerense de Dareaux, que ordenó al empleador que concurra a algún curso de “Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia, que exista en la ciudad de Olavarría”

Responsabilidad solidaria del empleador

En septiembre pasado se notificó la decisión de embargar parte del sueldo del trabajador moroso y se designó a la empresa como agente de retención.

El empleador debía depositar las sumas embargadas en una cuenta judicial destinada a ello y no cumplió.

En la sentencia se destacó que el artículo 551 del Código Civil y Comercial llenó un “vacío sobre la responsabilidad específica del agente de retención”

El juez tiene la potestad de designar a un tercero ajeno a la relación como encargado de realizar las retenciones o descuentos de haberes del alimentante moroso.

 “Desde una mirada abstracta la conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria-en este caso del pago de la cuota alimentaria-“, analizó el juez de Paz, Pablo Heredia.

Derechos vulnerados

“Desde una mirada en clave de las niñeces dicha conducta ha vulnerado derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, por lo que se deben otorgar las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea afectiva”, advirtió la sentencia

Además las medidas deben adaptarse a “cada condición de vulnerabilidad” y también “prevenir la reiteración de conductas” como la ocurrida en la causa.

“La conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial (Conf. Ley 26.485) dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos”, agregó la sentencia.

Violencia económica

No satisfacer necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre “es un modo de ejercicio de violencia económica” y en este caso, remarcó el juez, “no solo por su progenitor sino además por su empleador”

La división sexual del trabajo “es una realidad hacia adentro de los hogares, donde las mujeres continúan cargando, de forma desigual, con las tareas de cuidado y organización doméstica”

“Son ellas las que, en su mayoría, presentan reclamos por la determinación y cobro de la obligación alimentaria”, evaluó al citar un informe que advirtió en 2022 sobre el nivel de morosidad en la provincia de Buenos Aires.

En base a jurisprudencia en la materia, el magistrado recordó que ” es inconcebible un Poder Judicial, destinado a la solución de conflictos, que no tenga el poder real de hacer valer sus sentencias”

“Ninguna utilidad tendrían las decisiones sin cumplimiento o efectividad. Negar instrumentos de fuerza al Poder Judicial es lo mismo que desconocer su existencia”, citó 

En la causa puntual está en juego ”  el pago de una cuota alimentaria que comprende la cobertura de las necesidades básicas de un niño/adolescente que hacen al desarrollo de este como persona, por lo que la omisión de dichas obligaciones provocan innecesarios padecimientos debiendo prevalecer el “interés superior del niño”

 

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