La Cámara Nacional en lo Civil ordenó el desalojo anticipado de una inquilina con contrato vencido y deuda de alquiler desde hace seis años.

El Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia que rechazó esa medida, porque la mujer desconoció el contrato de alquiler vencido.

Sin embargo, en partes de su escrito refirió cómo alquiló la vivienda y distintos episodios con el propietario, por lo cual los  jueces dieron por probado que se autocontradijo y admitió que sí firmó ese contrato.

“Se advierte que si bien desconoció el contrato en la negativa general; lo cierto, es que luego al relatar los hechos refiere a determinadas circunstancias de la contratación y admite que lo suscribió”.

Ese contrato venció, ella dejó de pagar la renta y nunca se renovó.

Por todo ello y pese a que la causa recién empieza y sin perjuicio del fallo de fondo, corresponde ordenar que desocupe la propiedad de manera inmediata.

El propietario tendrá que depositar una caución de 200.000 pesos.

Derecho verosímil del propietario

Hay “verosimilitud del derecho” en lo que plantea el dueño de la vivienda, concluyó la Cámara.

Del plazo de locación ” surge de dicho contrato se encuentra vencido y no se indican en la contestación elementos que en principio sean aptos para justificar la ocupación legítima del bien”

El desalojo anticipado está previsto en el  artículo 684bis del Código Procesal.

Los jueces revocaron el fallo de un juzgado civil de primera instancia y dispusieron que se ordene el desalojo anticipado que reclama el propietario.

La decisión fue de la jueza Paola Guisado y del juez Juan Pablo Rodríguez.

Falta de pago

El juicio por desalojo se inició por vencimiento de contrato y falta de pago.

La inquilina reconoció la firma del contrato y que estaba vencido cuando contestó la demanda y argumentó que nunca hubo una prórroga porque no se pusieron de acuerdo con el precio. 

No pudo adjuntar ningún documento que indique que el contrato fue prorrogado

Sobre la falta de pago, el propietario aseguró que no paga desde mediados de 2017 y adjuntó dos cartas documento en reclamo de la renta.

La inquilina negó estar en mora, pero no presentó comprobante alguno “documentado” de pago, un recibo o comprobante de transferenciaque permita acreditar que por lo menos ha hecho algún pago en los últimos 6 años”

El propietario denunció que se lo mantiene de “rehén” porque debe afrontar los gastos del inmueble como expensas, “sin poder usar  y/o usufructuar el mismo”

Desalojo anticipado

 La Cámara aclaró que “la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador, sino que es menester que éste demuestre la verosimilitud del derecho invocado y otorgue previamente caución real”

” Además, para el caso que ocultare hechos o documentos, se prevé una multa en favor de la contraparte”

La defensa de la demandada desconoció de manera genérica el contrato pero luego “en forma de autocontradicción”, procedió a “relatar cómo se arribó a la suscripción del mismo” y eso aportó prueba para justificar la medida, concluye la sentencia.

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