La compra de un traje de baño por 8000 pesos una década atrás dio pie a una batalla judicial que acaba de terminar con una durísima condena: una empresa tendrá que pagar una multa de 500.000 pesos por daño punitivo.

La demandada incumplió un acuerdo de conciliación al que arribó años atrás, para devolver a la clienta el costo del producto y un importe similar por privación de uso.

Se trata de una multa civil y daño punitivo por transgresión a la Ley de Defensa del Consumidor.

La sala E de la Cámara Comercial acaba de confirmar esa multa, con el aval de la fiscal ante esa instancia, Gabriela Boquín.

La empresa y su responsable pagarán a la mujer los 500 mil pesos por “daño punitivo” porque se probó que no cumplieron con el acuerdo conciliatorio que ella había aceptado y que, a todas luces, resultaba más económico que lo resuelto ahora.

En 2013, la mujer reclamó por un traje de baño que había comprado y no cumplió con lo que se promocionaba.

“Tras varios años sin que se lograra realizar la pertinente mediación ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el juez eximió a la actora de realizar la misma y dio traslado de la demanda”

Así se abrió la causa judicial, que tramitó una década en varias instancias y diferentes fallos.

Acuerdo incumplido

En ese derrotero los demandados accedieron a un acuerdo de conciliación donde debían devolver el importe de lo comprado más una suma similar por privación de uso. No depositaron ese dinero.

El daño punitivo es una suma de dinero que se ordena pagar a víctimas de ciertos ilicitos y se suma a la indemnización que se determine. Tiene como objetivo sancionar conductas gravísimas con el espíritu de evitar su repetición

La fiscal ante la Cámara, Gabriela Boquín, dictaminó a favor de imponer esta sanción en el caso ante el “actuar antijurídico” por incumplimiento del acuerdo asumido en una mediación.

” La proyección de la mora por casi 10 años solo podría atribuirse a un obrar culposo y hasta posiblemente doloso. A lo expuesto debe agregarse que la transgresión del art. 8 bis de la LDC, que exige trato digno al consumidor que consista, por ejemplo, en colocarlo en un derrotero de reclamos, constituye un hecho grave susceptible de la multa civil”, analizó.

Obrar deliberado

El obrar fue “deliberado” y obligó a la consumidora a transitar un proceso extrajudicial y luego judicial.

Ello derivó ” en un desgaste de tiempo innecesario y en un aprovechamiento de la posición dominante” de las demandadas.

La decisión judicial se difundió en el sitio web de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar

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