La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida planteada por Johnson & Johnson de Argentina que pidió que ordenara a Andrómaco dejar de utilizar un envase muy similar para promocionar una crema facial. Para los jueces hay similitud pero no hay engaño al consumidor.

“El hecho de que se trate de cremas faciales, no permite suponer que el consumidor vaya a equivocarse, cuando se trata de marcas que poseen aspectos distintivos y ambas son muy conocidas en el mercado”, advirtieron los jueces.

El caso y las cremas en conflicto

La empresa Johnson & Johnson de Argentina S.A fue a la Justicia contra el laboratorio Andrómaco por una supuesta violación a la ley de marcas. Alegó que una crema facial de éste último, tendría un envase muy similar, imitando a su producto “en forma desleal” y “creando confusión”.

Reclamó que se ordene a Laboratorios Andrómaco S.A. el “cese del uso del envase” del producto “Crema facial Dermaglós Ultra Hidratación Día Noche”, que –según su entender- “imita de forma desleal” y utiliza la marca asociada al producto “Hidratante Facial Neutrogena Hydro Boost Water Gel”.

El pedido se fundamentó en evitar generar confusión en el público consumidor y aprovecharse del prestigio y reputación de la demandante.

Guerra de envases

En concreto, J&J requirió que su competidora se abstenga de comercializar cualquier producto, en especial el producto Dermaglós en cuestión, en envases que imitan los productos Neutrogena y “que tengan las características de envase cilíndrico con tapa opaca y pote inferior acrílico transparente de color azul-celeste y con tipografía en color blanco”.

Pidió que retire todos los carteles, anuncios, marquesinas, publicaciones en páginas web, promociones, publicidad en redes sociales (incluyendo Instagram, TikTok, Facebook, Twitter, YouTube) y otras publicidades, ya sea propias o encargadas a terceros, que muestren total o parcialmente los envases mencionados.

Para fundamentar su reclamo, relató que desde 2016 comercializa en Argentina el producto Neutrogena, tras su lanzamiento a nivel mundial en 2008 y logró posicionarse como líder en su categoría, en forma previa al lanzamiento del producto Dermaglós (septiembre de 2022).

Añadió que el nuevo producto que sacó la marca Dermaglós es distinto a la línea general que ofrecen y que imita al Neutrógena.

Ambos laboratorios estuvieron en tratativas y negociaciones para evitar la controversia. Incluso a fin de evitar el litigio judicial se inició un proceso de mediación pero que también finalizó sin acuerdo.

Según el laboratorio demandante, su par Andrómaco ”no sólo no cesó en la conducta indebida sino que aumentó la publicidad del producto en cuestión por diferentes medios, redes sociales, televisión y por en el canal de YouTube de Dermaglós”.

Sin confusión

En primera instancia se desestimó la medida cautelar solicitada. Para el juez no se demostró ni se aportaron pruebas como para concluir sobre una supuesta confusión al público consumidor.

 “Las imágenes de ambos productos presentan suficientes diferencias que impiden -a simple vista- su confusión en el público consumidor teniendo en cuenta que las marcas consignadas en los envases “Neutrogena” y “Dermaglós” son reconocidas en el mercado y gozan cada una de un cierto grado de notoriedad y trayectoria comercial”.

El caso llegó a la Cámara Civil y Comercial Federal por apelación de J&J que sostuvo que los productos en cuestión son equiparables y tienen un origen común, lo que, “claramente ocasiona un desvío de clientela”.

Los productos y las redes sociales

Para el demandante, “surge de manera acabada que el público consumidor confunde un envase con el otro mediante situaciones concretas, dando cuenta de publicaciones en redes sociales de distintos usuarios en las que tanto los influencers como quienes comentan, señalan la evidente imitación que el Producto Dermaglós hace del Producto Neutrogena”.

Planteó además que el juez omitió de manera arbitraria, tratar las cuestiones planteadas en materia de Lealtad Comercial. Y que debe sancionarse todo acto de imitación que comporte un aprovechamiento indebido de reputación.

Decisión del tribunal: parecidos pero no iguales

“Las imágenes permiten advertir, en una primera aproximación ciertas semejanzas en la forma y color de los frascos. Empero, la inclusión de los nombres de las dos marcas, ambas muy conocidas en el mercado, “Neutrógena” y “Dermaglós” que se encuentran claros y visibles, impiden ver con la suficiencia que exige una medida innovativa peticionada, la similitud tal que lleve al público consumidor a confundirse a la hora de elegir la crema que va a utilizar para el cuidado de su rostro”

“A ello se agrega la diferencia actual del color de la tapa (gris en el caso del producto Dermaglós y blanca en el de Neutrógena) y la existencia de un envase secundario (caja exterior) disímil que obstan justificar una confusión marcaria y la alegada evidente mala fe de la accionada en el aprovechamiento del prestigio ajeno, incluso desde la óptica del artículo 10, incisos g) y h) del DNU de Lealtad Comercial”, dice el fallo de la Cámara.

El público presta atención

Los jueces Eduardo Gottardi, Alfredo Gusmán y Florencia Nallar agregaron que “no se puede soslayar que el público al que apunta estas cremas suele prestar más atención a la hora de elegir un producto dermatológico y de belleza, lo que impide generar algún grado de convicción acerca del invocado desvío de clientela y consecuente dilución de la marca”.

“El hecho de que se trate de cremas faciales, no permite suponer que el consumidor vaya a equivocarse, cuando se trata de marcas que poseen aspectos distintivos y ambas son muy conocidas en el mercado”.

“Por eso, la posibilidad de engaño tiene que ser juzgada con prudencia y realismo y la jurisprudencia de esta Cámara, desde antiguo y antes de la vigencia de la Ley N° 22.362, fue ponderando con criterio restrictivo esta prohibición legal a fin de no desvirtuar el espíritu del legislador y circunscribir la prohibición a aquellos supuestos en que sea necesario evitar razonables confusiones entre productos”, concluyó la Cámara.

Influencers

Advirtió el tribunal que si bien es cierto que las influencers, publicidades y medios de ventas on line de los productos pueden mostrar primordialmente el envase primario, “también lo es que el packaging exterior siempre de alguna manera u otra acompaña el anuncio publicitario o de venta”.

Si bien se rechaza la cautelar, la Cámara sostuvo que la conclusión a la que se arriba “de ningún modo implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, que únicamente podrá ser dilucidado mediante la sentencia definitiva”.

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