Una comerciante demandó a un Banco y a la empresa emisora de una tarjeta de crédito por hacerla responsable de una venta objetada por el titular de un plástico, pese a que había sido autorizada.

Las empresas respondieron que actuó con “negligencia” e incumplió el contrato.

La Cámara Nacional en lo Comercial acaba de confirmar una sentencia que ordenó devolver a la comerciante lo descontado por esa venta, más intereses e indemnización por daño moral y psicológico.

“La jurisprudencia ha indicado que el riesgo que implica el uso del sistema no puede ni debe recaer en los usuarios ni en los comerciantes, ambos necesarios para que se desarrolle la operatoria de la cual se benefician el banco y el administrador del sistema”, explica la sentencia.

Los motivos

Las juezas de la sala B del Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires Alejandra Tevez y Matilde Ballerini confirmaron la sentencia de primera instancia que ordenó reembolsar el importe de la compra descontado a la comerciante, más daños y perjuicios. 

El comercio estaba adherido al sistema de pagos del programa Visa en 2016 y demandó al banco emisor y a la entidad administradora del sistema de tarjeta de crédito por los daños y perjuicios derivados de los contracargos que se le efectuaron por operaciones que le habían autorizado

Todo comenzó con una venta telefónica, según la demanda.

El dinero se acreditó en la cuenta corriente del negocio pero poco después se descontó. Ocurrió cuando el titular de la tarjeta desconoció la compra.

Las empresas demandadas postularon que el contrato no habilitaba a la comerciante a realizar ventas telefónicas y que ante la impugnación, se pidió la documentación respaldatoria que no fue acompañada.

Pero se tuvo en cuenta que cuando se concretó la compra, Prisma la autorizó y el Banco Santander la abonó a la comerciante.

Recién se reversó ante la queja del titular de la tarjeta.

Es decir, las empresas no detectaron en principio “anomalías” para eximirse de la responsabilidad y debían probar “negligencia o fraude del comercio”, algo que no hicieron según la sentencia.

Riesgo propio

No demostraron “haber adoptado medidas para esclarecer la autoría de las operaciones ni haber utilizado procedimientos de seguridad razonables para evitar la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito.”

El desconocimiento de los clientes “de las operaciones realizadas a distancia constituye un riesgo propio de la actividad profesional llevada a cabo por las demandadas”.

Estas son ”  quienes crean, administran y se benefician del régimen de operaciones a distancia” y por eso ” deben responder por las fallas originadas en el uso de tarjetas adulteradas y/o falsificadas”

La buena fe en los negocios impone ” que el comerciante no deba asumir el costo de las transacciones fraudulentas cuando cumple con todos los recaudos exigidos por la ley y el contrato”

También se remarcó que la comerciante firmó con las empresas lo que se conoce como un contrato de “adhesión”

En disidencia votó la jueza María Guadalupe Vázquez, quien entendió que la comerciante no estaba autorizada a la venta telefónica e incumplió con esa cláusula

Por eso votó en minoría por rechazar la demanda.

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