La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo de una jubilada contra el PAMI y ordenó al instituto la provisión de una prótesis de rodilla de manera urgente, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones e iniciar una causa penal por un delito.
El reclamo fue iniciado por una jubilada que solicitó al PAMI la provisión urgente de una prótesis de rodilla con sugerencias de marcas según el médico especialista. También demandó con carácter subsidiario al Ministerio de Salud de la Nación.
El caso
La mujer tiene 69 años, es afiliada al PAMI y necesita con urgencia una “cirugía de artroplastia total de rodilla”, prescripta por su médico como consecuencia de padecer una dolencia crónica que le genera un intenso dolor y limitación en la marcha, con dificultades para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
En la presentación afirmó que efectuó el trámite correspondiente en el mes de febrero de 2023, por lo que tuvo que reprogramar una cirugía que tenía prevista.
Frente a su deterioro de salud acudió a la Defensoría Pública Oficial de Pehuajó, que intimó al PAMI a que en el plazo de 24 horas provea -en primer término- la cobertura total (100%) a su favor de la prótesis.
Y, ante la demora en la entrega del insumo reclamado, resolvió iniciar la presente acción de amparo con medida cautelar para que se le ordene a la demandada el cumplimiento de lo pretendido.
Respuesta del PAMI deslindando responsabilidad en empresa proveedora
El organismo argumentó que el incumplimiento se debía a la empresa proveedora de la prótesis solicitada. Es decir, alegó que por cuestiones externas al instituto no pudo llevar adelante dicha gestión.
Ante esta respuesta, la mujer decidió incluir en la acción al Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Salud y reiteró el requerimiento cautelar que fue rechazado en la resolución que ahora fue apelada.
La representante de la jubilada manifestó que el rechazo de la medida cautelar en primera instancia “afectaba su derecho a la salud, la integridad personal y a la vida. Que el retraso en la provisión de la prótesis no hizo más que agravar su cuadro de salud”.
La decisión de la Cámara ponderó el derecho a la salud y la vida
Los camaristas recordaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que “el derecho a la salud, sobre todo cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), por lo que frente a ellos los restantes valores siempre tienen carácter instrumental”
“El profesional médico de la amparista -que es de su confianza y conoce sus problemas de salud de manera específica- es quien, en virtud de este conocimiento y de su idoneidad técnica, está en mejores condiciones para escoger las prestaciones de salud que habrán de utilizarse para afrontar la enfermedad de su paciente, ante la importancia de los derechos en juego y en tal contexto, asumen las responsabilidades por los posibles riesgos conforme a las normas que reglamentan la actividad médica”, advirtió la Cámara.
Sin excusas
El Tribunal remarcó que debido a la grave situación de salud que presenta la mujer, “el control administrativo-reglamentario o los trámites internos con proveedores que realiza la obra social demandada, no la autorizan ni la habilitan a retrasar o retacear la cobertura de la prestación solicitada de forma urgente, en tanto resulta incongruente con el peligro en la demora que debe atenderse frente a la necesidad de proteger a una persona que padece una grave patología, lo cual no permite descartar en este estado del juicio las consecuencias perjudiciales que la postergación en el suministro de la prótesis indicada podría ocasionarle”.
“Las repercusiones negativas en la salud justifican la necesidad de adoptar una solución urgente, en lugar de supeditarla a los tiempos que pueda demandar el trámite administrativo o la culminación del presente proceso”, concluyó la Cámara.
Los jueces hicieron lugar a la cautelar solicitada e intimaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados “que arbitre todos los medios a su alcance a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles provea a la actora el insumo requerido: prótesis de rodilla anatómica modular estabilizada posterior + 2 dosis de cemento óseo + asistencia técnica, o bien, idéntica prótesis de origen nacional marcas específicas “Rhino de ameracan surgery, CDH” con todos sus componentes, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias”.
Lo magistrados César Alvarez y José Antonio Michilini fueron aún más duros, ya que resolvieron que “el no acatamiento significará incurrir en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, el que será comunicado a la Fiscalía Federal en turno”.
Ese artículo dice que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.