La Cámara de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de una cafetería que inició una demanda contra Frávega por la compra realizada en 2018 de una heladera de una conocida marca, que la firma nunca entregó a pesar de haber sido abonada.

La cafetería abonó en aquel momento la suma de 50.363,66 pesos, de los cuales 45.966 fue en efectivo y 4.397,66 mediante tarjeta de crédito. El plazo de entrega se había pactado dentro de los 30 días hábiles.

Según la demanda, debido a la característica del producto, por la elaboración automática y trituración de hielo, la compradora tuvo que hacer una modificación de la cañería de agua para que el artefacto pudiera ser conectado directamente a la red

Ante el incumplimiento de entrega, los representantes del bar realizaron innumerables requerimientos en forma personal y telefónica.

El tiempo transcurría y la empresa se iba en promesas que no cumplía.

También tuvo que abonar un flete que había contratado para el día que le iban a entregar la heladera.

Frustraciones y aumento del dólar

Los dueños del bar alegaron que Frávega no solo incumplió con su obligación contractual de entregar la heladera, sino que además, debieron padecer “un sinfín de frustraciones “y gastos entre los que se encontraba el flete, una carta documento y gastos de mediación.

Según relataron, por la modificación que habían hecho en la cañería de agua, buscaron un artefacto con características similares. Intentaron comprar la misma heladera en otro comercio pero que no fue posible. Al ser un producto de importación, su valor fluctuó y “aumentó exorbitantemente”. Puntualizaron que al 8/7/2018 el precio ascendía a la suma de 50.363,66 pesos y que el valor del dólar era $28,60.

Explicaron que por aquella suma fue imposible adquirir otra heladera, que la divisa norteamericana se disparó a $40 y que para fines del 2018, la misma heladera cotizaba un 75% más.

El bar de café sostuvo que el vínculo de las partes era una relación de consumo ya que a su entender, se trató de la compra de una cosa mueble para uso como consumidor final. Por ello pidió que se lo responsabilice contractualmente.

Solicitó la devolución del precio pagado a valores actuales en plaza, una suma en concepto daño directo por privación del capital sin contraprestación y de daño indirecto por haberse impedido del uso del bien. Además, daño moral.

¿Qué dijo Frávega?

Reconoció que si bien el comercio compró la heladera, la misma “no fue entregada por falta de stock por las condiciones políticas y económicas de público conocimiento que atravesaba el país” “Era un bien importado que dejó de ingresar al país”

Añadió que la demandante quería el producto adquirido a pesar de haberle reiterado en muchas oportunidades que no contaban con el stock.

Explicó que cuando pudieron obtener una unidad, se la ofrecieron, pero que se negó a recibirla porque ya había comprado una similar. Tildó de “caprichosa” su conducta, ya que siempre se le ofreció devolver el valor de la compra.

Condena

En julio de 2023 el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a Frávega a devolver la suma abonada, otra por la privación de uso y los gastos del flete entre otros, más los intereses.

En cambio rechazó el daño moral y la privación de capital.

El juez consideró que no resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor porque la adquisición de la heladera fue con el fin de integrar al funcionamiento y organización de la empresa.

Privación de uso

A raíz del incumplimiento de la demandada, el comercio se vio impedido de usar y gozar íntegramente del bien a fin de satisfacer sus necesidades y por ello, se encontraba configurada la privación de uso.

No al daño moral

El juez y el tribunal coincidieron al explicar que al ser una sociedad, no cabía admitir la indemnización en concepto de daño moral porque ésta consiste en un menoscabo en la subjetividad humana.

No hubo relación de consumo

La Cámara Comercial consideró “coherente” el fallo de primera instancia en cuanto no debe aplicarse la ley de Defensa del Consumidor: la heladera iba a integrar el proceso productivo

“No hay elementos que me permitan concluir que la actora deba ser amparada bajo el marco protectorio de los consumidores en tanto se encuentra configurado el supuesto de una adquisición del bien claramente relacionado con su actividad y objeto en forma específica”, sostuvo la justicia.

La Cámara elevó los montos de la indemnización y condenó a Frávega a pagar a valores actuales.

De una investigación de oficio del Tribunal surge que los valores de publicación de una heladera con características similares disponible en el mercado (heladera Samsung, Heladera French Door Samsung Black Inox 766 L, Tecnología Inverter, No Frost y con capacidad de producir hasta 4,5 kilos de hielo por día y almacenar hasta 2 kilos) alcanzan un valor sustancialmente mayor al otorgado en primera instancia (poco más de 227 mil pesos).

Según los listados esa heladera costaría al día de hoy una suma cercana a los 9 millones de pesos. Por ello, el tribunal elevó a esa cifra la indemnización.

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