Un dictamen de la Procuración sostuvo que el reajuste automático del valor de la cuota alimentaria no vulnera la prohibición legal de indexar deudas.

La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración, sostuvo que el reajuste automático de la cuota alimentaria debida a una niña por su progenitor, con base en el aumento sostenido del costo de vida, no vulnera la prohibición legal de indexar deudas prevista en el artículo 7 y concordantes de la ley 23.928, de Convertibilidad.

El caso se inició a raíz de una demanda alimentaria interpuesta a favor de una menor de tres años de edad. En primera instancia, el juez determinó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral que fue dejado sin efecto, de oficio, por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, denegado, dio origen a la queja.

Protección integral de la infancia y adolescencia

El dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich consideró, ante todo, que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad parental apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Sostuvo que, como ha señalado la Corte Suprema en numerosos precedentes, el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios.

Proceso inflacionario

En ese contexto, Abramovich consideró que la sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada ─sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la ley 23.928─, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la demandante.

El fallo adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales involucrados en el caso, establecidos en los artículos 3, 6 inciso 2, y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 3, 7, 8 y 29 de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto, el representante del MPF señaló que “es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente por plazo indeterminado resultarían prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado, debido al proceso inflacionario imperante y las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios documentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Vulnerabilidad

Agregó que en tales circunstancias, la Cámara debió explorar remedios alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña y dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena, según el dictamen que publica fiscales.gob.ar.

El procurador fiscal opinó además que, de esa forma, la demandante se vería forzada a iniciar periódicamente nuevos incidentes de aumento de cuota a favor de la niña y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente, en clara vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En virtud de estos argumentos y por remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema declaró admisible el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido el 20 de febrero pasado.

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