La Cámara Nacional del Trabajo dispuso “como recomendación” a todos los juzgados del fuero laboral calcular los intereses en casos de indemnización por despido “de acuerdo a la
tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una
tasa pura del 6% anual, e ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la
fecha del efectivo pago”

En una resolución que firmaron los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia, se dispuso además que “la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual”

De esta forma reaccionaron ante un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite al cálculo de intereses.

La Cámara reemplazó así lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios.

Los jueces advirtieron en la nueva resolución en la cual buscaron acatar la sentencia del máximo tribunal del país que “la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos
notorios- exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés
aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de
mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno”

Accedé aquí a la resolución completa (fuente: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal)

https://www.cpacf.org.ar/public/uploads/files/com/14032416_RESOLUCION%20DE%20CAMARA%20N%C2%BA%203-2024.pdf

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