El consorcio de un edificio tendrá que indemnizar por daño moral a una copropietaria por el “calvario” que sufrió durante años a raíz de humedad y filtraciones en su departamento.
Se trata de una vivienda en el barrio porteño de Caballito.
Además, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó una sentencia que ordenó entregarle la suma necesaria para realizar las reparaciones.
Daño moral
La propietaria vive en el departamento con su hija. Se trata de un último piso que tiene una terraza de “uso exclusivo” pero perteneciente al consorcio.
Desde 2018 reclamó por filtraciones a su departamento, que pusieron en riesgo la seguridad de las instalaciones eléctricas y la obligaron a comenzar a dormir en un mismo cuarto con su hija.
Según aseguró en la demanda, el Consorcio no realizó las reparaciones de manera correcta.
“Ha padecido molestias y sufrimientos espirituales como consecuencia de los hechos que originan esta demanda, que deben encuadrarse en este tipo de daño y debe ser resarcido en este aspecto”, sostuvo el fallo al confirmar que será indemnizada en 600 mil pesos más intereses por daño moral.
La mujer relató que para ella fue un “calvario” “hablar, reclamar, exigir e intimar al Consorcio, sin llegar a solución alguna, agravándose cada día el daño y el riesgo”
En su demanda adjuntó capturas de pantalla de mensajes que intercambió a través de WhatsApp con integrantes del Consejo de copropietarios y con las sucesivas administraciones del edificio
“Los distintos Administradores realizaron promesas de toda índole, ninguna cumplida, mientras el estado de la filtración y los daños a su propiedad se agravaban”, relató.
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Versión del Consorcio: inflación e imaginación
Al responder la demanda, el Consorcio explicó que el edificio tiene más de 40 años de antigüedad.
También “que se vio afectado durante las últimas décadas por las sucesivas crisis e hiperinflaciones que golpearon su situación financiera” y por eso “debió utilizar al máximo la imaginación para lograr el mejor uso de los recursos disponibles”
“Resolver las urgencias fue muchas veces la única planificación posible”, agregó pero , “no obstante ello, siempre fueron reparadas en forma inmediata las filtraciones y sus consecuencias en las diversas unidades”
También sostuvo que si bien la terraza forma parte del Consorcio, es de uso exclusivo de la propietaria y ella no habría realizado el mantenimiento que correspondía.
Humedades y filtraciones
En materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio, la responsabilidad incumbe al consorcio, recordaron los jueces.
Por ello, “para determinar quién debe asumir el costo de una reparación no interesa establecer dónde se manifestó el daño, sino cómo se originó, pues si se originó en un bien común, el pago deberá efectuarlo el consorcio”
“Cabe señalar que en la propiedad horizontal, el consorcio, como persona jurídica distinta de los copropietarios, tiene a su cargo la obligación de velar por el mantenimiento y conservación de los bienes y sectores comunes del edificio y de las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y de Administración que lo rige”, se recordó también en la sentencia
El contenido del Reglamento pasa a formar “parte integrante del título” al adquirir una unidad en propiedad horizontal y por eso “es ley para los integrantes del consorcio”
La sentencia quedó confirmada por las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón y el juez Maximiliano Caia, de la Cámara Nacional en lo Civil