La Justicia de San Isidro condenó a un Banco a devolver con intereses préstamos y adelantos de sueldo tomados a nombre de dos jubilados, a través del homebanking y luego transferidos a diferentes cuentas en el interior del país.

Una pericia determinó que en ambos casos se ingresó a su homebanking creando usuarios desde una dirección IP ubicada en el partido bonaerense de Tigre.

Luego se pidieron préstamos y adelantos de sueldo y una vez que todo el dinero estuvo en las cuentas, se hicieron una serie de transferencias a diferentes destinatarios que un perito ubicó en las provincias de San Juan y Mendoza.

El Banco comenzó a descontar las cuotas del préstamo de los haberes jubilatorios.

Los ancianos denunciaron lo ocurrido en su sucursal del Banco Provincia, donde admitieron que habían sido víctimas de “phishing”, mediante un engaño en el cual dieron sus claves.

Les prometieron por teléfono gestionarles el IFE (Ingreso familiar de emergencia) en plena vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid 19 en 2020.

Un dato clave fue que hasta ese momento nunca habían usado la plataforma para operar de manera virtual con el banco en el que percibían la jubilación. Siempre iban en persona.

Consumidores hipervulnerables

Cuando el caso llegó a la instancia judicial, los ancianos no volvieron a repetir lo del engaño y dijeron que nunca entregaron sus tarjetas de débito ni claves a nadie.

Pero la Justicia igual les dio la razón, sin importar cómo ocurrió la maniobra que los tuvo como víctimas.

“Las plataformas digitales son susceptibles de calificarse como una cosa riesgosa en los términos de lo establecido en el art. 1757 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”, explicó la sentencia de la  Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, firmada por el juez Hugo LLobera y la juez Analía Sánchez

Las plataformas ” generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial”

Esos “riesgos” han sido introducidos  “por el proveedor en forma unilateral, más allá de la eventual adhesión de los usuarios bancarios al sistema de referencia. He aquí la razón que justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”, analizaron en base a fallos anteriores en la materia

 

La maniobra

Los clientes del Banco no contaban con usuario para operar en el home banking de la entidad, hasta el día del engaño.

Los usuarios se generaron desde terminales ubicadas en Tigre y para ello se debió contar con la tarjeta de débito física y luego de ello hubo otras transacciones para obtener el “segundo factor de autenticación” conocido como “token”

En la misma fecha en que por primera vez se gestionaron los usuarios para operar vía homebanking, se pidieron préstamos en ambas cuentas.

También adelantos de haberes y diferentes transferencias, ocho en total, desde la tarde del 12 de junio de 2020 a la mañana del día siguiente.

La sentencia, “bajo las reglas de la sana crítica”, dio por acreditado que el matrimonio de jubilados facilitó las credenciales para la generación del usuario de homebanking bajo engaño

 Pero eso no exime de culpa a la entidad bancaria.

“Es preciso indagar si -tal como reclama la demandada- corresponde endilgar la responsabilidad y culpa al factor humano (entrega de claves), o si contrariamente, la institución bancaria cuenta con su grado de responsabilidad”, explica  el fallo.

“Resulta evidente a la luz de las normas específicas y el plexo consumeril aplicable a estas actuaciones que los bancos cargan con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos”, advirtieron los jueces

Y “no basta con ampararse en el cumplimiento de las normas bancarias predispuestas para librarse de su responsabilidad, sino que por el contrario, deben ultimar los recursos y técnicas suficientes para mantener al cliente a salvo de las maniobras ciberdelictuales pergeñadas por terceros”

Adultos mayores y tecnología

Además en este caso particular las víctimas fueron personas de avanzada edad protegidas por la  Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27.360 (9-5-2017) y la Res. 139/2020 de la Secretaría de Comercio, “que permite encuadrarlos como sujetos vulnerables por su condición etaria, que los condiciona para el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores”

“Resulta evidente que el sistema de seguridad del Banco falló respecto a las múltiples operaciones realizadas en las cuentas bancarias de los accionantes, las que fueran ejecutadas en un corto período de tiempo -y como ya fuera mencionado- por clientes que no contaban con clave de acceso al sistema home banking con anterioridad a la primera transacción que aquí se persigue nulificar (préstamo preclasificado)”, remarcaron los magistrados

Por eso “no puede por tanto la demandada alegar que estamos frente a operaciones normales o habituales, cuando lo cierto es que, de la pericia informática surge lo contrario”

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